General Pico: Condena por tenencia de material pornográfico explícito en la que participaban menores de edad

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Facundo Mauricio Olivera, de 27 años, como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de representaciones sexuales explícitas o representaciones con fines predominantemente sexuales en la que participaran menores de edad; a […]

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Facundo Mauricio Olivera, de 27 años, como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de representaciones sexuales explícitas o representaciones con fines predominantemente sexuales en la que participaran menores de edad; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años:  fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y realizar tratamiento psicológico.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el imputado y los defensores particulares Hugo Alberto Santamarina y Fernando David Guevara.

En el legajo se lo acusó de haber tenido en su poder contenido de pornografía infantil.

Sobre la sanción a aplicar, la magistrada expresó que “enel juicio abreviado, cuando las partes llegan a un acuerdo, el juez no puede imponer penas más allá de lo acordado. Es el fiscal quien determina la pena máxima posible. Esta regla se aplica tanto  en el juicio abreviado como en el juicio oral común. Si las partes acuerdan una pena de tres años de prisión o menor de tres,  la ley (artículo 26 del C.P.) prevé la posibilidad de ser dejada en suspenso (ejecución condicional) en caso de no tener el imputado antecedentes condenatorios anteriores”.

Por último, en la sentencia la jueza ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la misma, a lo dispuesto en el art. 5º de la ley provincial Nº 2547 (inscripción en el Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual).