El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 24 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, daño simple y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. En el marco de la Supervisación le ordenó su incorporación en el proceso de admisión del “Dispositivo psico- socio-educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género” que funciona en la localidad. También le ordenó realizar tratamiento psicológico.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 24 de septiembre de 2022, a las 06:50 horas aproximadamente, el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja y comenzó a decirle “abrime p… déjame pasar” mientras seguía golpeando. Ante la negativa explícita de la damnificada pateó la puerta, rompiendo el seguro de la puerta tipo pasador e ingresó, la tomó por la fuerza y le tapó la boca para que no grite, dándole un golpe de puño en la cabeza a la altura de la nuca. La mujer logró zafar de esta situación porque le mordió el dedo, salió corriendo para la calle, él la siguió y le reiteró otro golpe puño en la cabeza a la altura del lateral izquierdo ocasionándole a consecuencia de los golpes lesiones que fueron constatadas por un médico.
El acuerdo fue presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. La damnificada al ser informada por el Ministerio Público Fiscal sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.
El magistrado agregó en el fallo que “el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose con la conformidad brindada por la damnificada respecto de la salida alternativa acordada”.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios.
Finalmente el juez consideró que “ con el imputado condenado, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva , la víctima fue oída por personal del Ministerio Público Fiscal en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.