El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Martina Natalí Luján Falcón, de 18 años, por los delitos de robo con arma y lesiones leves, a la pena de cinco años de prisión.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Guillermo Costantino y la imputada. Las dos personas damnificadas en las diferentes causas- tramitadas en legajos diferentes- al ser informadas sobre los alcances del acuerdo, prestaron su conformidad.
Las pruebas aportadas por las partes permitieron dar por comprobados dos hechos. El primero ocurrió la noche del 7 de abril de este año cuando la imputada Falcón convocó a un remisero para que la vaya a buscar a un domicilio de esta ciudad. Una vez allí, Falcón le indicó al damnificado que tenía que ir a buscar a una persona, solicitándole detenerse donde hay un descampado. Previo a ello, la imputada le había pedido prestado al damnificado el teléfono celular para hacer un llamado, accediendo la víctima a tal pedido. Al estacionar frente al descampado, Falcón descendió del remis hablando por teléfono y se ubicó al lado de la puerta del conductor, quien tenía su brazo afuera de la ventanilla. En ese momento el damnificado sintió un fuerte golpe en su brazo izquierdo, y al observar constató que le salía sangre, notando también que Falcón tenía un elemento corto punzante, similar a un cuchillo de cocina, mientras le manifestaba “dame la plata, dame la plata”. El conductor del remis le entregó su dinero, un monto aproximado de $9.000 a $10.000 pesos. Falcón también le lanzó un puntazo en la pierna izquierda pero no alcanzó a provocarle lesión alguna, y le exigió, “dame la llave del auto”, accediendo el damnificado también a ello. Finalmente Falcón le arrojó el teléfono celular y se retiró corriendo.
El segundo hecho ocurrió en la noche del 28 de febrero de este año, cuando Martina Falcón llegó a un domicilio de esta ciudad. Le preguntó al dueño de la vivienda si se encontraba su sobrino respondiéndole éste que sí. Falcón ingresó a la vivienda, se dirigió hacia el patio trasero de la misma, y atacó a una mujer que se encontraba en dicho domicilio con un elemento corto punzante. Como consecuencia de la agresión la damnificada sufrió heridas cortantes de carácter leve.
Como circunstancias atenuantes el juez tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios y la corta edad de la condenada. Como circunstancias agravantes consideró que “ estamos ante la presencia de dos hechos en los que la imputada demostró peligrosidad en su accionar contra los damnificados a quienes hirió con un arma blanca. Por último recordar que la magistratura está impedida de cuestionar la pena acordada ya que éste es el centro de la negociación entre las partes y por lo tanto ajena a cualquier injerencia del juez”.