Un hombre de 47 años fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por agredir físicamente y amenazar a su expareja en una iglesia de General Pico, mientras la mujer se encontraba junto al hijo que tienen en común. Durante el episodio, ocurrido en junio, el acusado le advirtió que sería la próxima “Carla Figueroa”, en alusión a uno de los casos de femicidio más conmocionantes de La Pampa.
La jueza de Control Ana Laura Ruffini homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía y la defensa. El imputado reconoció los hechos y fue declarado responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples.
Según quedó establecido en la causa, el episodio ocurrió el 13 de junio de 2026, cerca de las 8.30. El hombre se presentó en el templo, donde estaban su expareja y el niño, y comenzó a amenazarla mientras le daba patadas en los tobillos.
De acuerdo con el fallo, le manifestó que no saldría del lugar y le sugirió que empezara a llamar a la Policía. Luego, ambos ingresaron a la iglesia, donde continuaron las agresiones. En ese contexto, el acusado le dijo a otro hombre que se encontraba cerca que la mujer sería la próxima “Carla Figueroa”.
Prohibición de acercamiento y otras restricciones
La condena se resolvió mediante un juicio abreviado, procedimiento que requiere un acuerdo entre la acusación y la defensa sobre los hechos y la pena. La jueza consideró que no había impedimentos legales para homologarlo.
Para establecer la sanción se tuvo en cuenta que el hombre no registraba antecedentes penales. Por ese motivo, los seis meses de prisión quedaron en suspenso, lo que significa que no deberá cumplirlos en la cárcel mientras respete las condiciones impuestas por la Justicia.
Además, deberá cumplir reglas de conducta durante dos años. Entre ellas, fijar domicilio y comunicar cualquier cambio a las autoridades correspondientes, así como someterse al seguimiento de los organismos encargados de la supervisión y el acompañamiento de personas en conflicto con la ley penal.
La resolución también dispuso la prohibición de acercarse, comunicarse o mantener contacto con la víctima durante ese período. La medida comprende los lugares a los que ella concurre habitualmente.
Por último, el condenado deberá afrontar las costas del proceso judicial.

