La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Ricardo Emanuel Cazenave, de 31 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada por registrar antecedentes penales, resistencia a la autoridad, abuso de armas en grado de tentativa y hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa; a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente. Además le unificó la pena impuesta con una condena anterior -establecida el 10 de marzo de 2021-; componiendo la pena única de cuatro años y nueve meses de prisión, con expresa declaración de reincidencia. Además la magistrada ordenó revocar la libertad condicional otorgada al imputado el 13 de abril de 2023.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan M. Cupayolo, el imputado y el defensor particular Martin Michel Divoy. Los dos damnificados, al ser informados sobre la modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo, prestaron su conformidad con el mismo.
El hecho ocurrió al mediodía del 8 de enero de 2024, cuando dos agentes de policía procedieron a identificar a una persona que se encontraba en calle 11 entre avenida San Martin y calle 18 de General Pico, la cual emprendió la fuga, dando origen a una persecución.
Ricardo Cazenave se encontraba a bordo de una motocicleta de 110 cc, con faltante de elementos de seguridad, al advertir la presencia policial, emprendió la huida a bordo de dicho rodado, haciendo caso omiso al agente que lo seguía solicitando que detuviera la marcha. Al arribar a calle 20, continuó la fuga a contramano por esa arteria, hasta llegar a la intersección con calle 1 donde perdió el control del rodado y cayó en la cinta asfáltica, continuando de manera pedestre en dirección a calle 101.
Cuando el agente, que continuó en su persecución requiriéndole sin éxito que se detuviera, estaba a punto de alcanzarlo, sacó de entre sus prendas un arma de fuego mientras vociferaba: “tranquilo porque te tiro” y luego gatilló sin que se produjera detonación alguna. Luego continuó su huida, volviendo a esgrimir y gatillar el arma en dirección al mismo agente, como asimismo intentó sustraer una bicicleta antigua, color verde agua, que se encontraba estacionada en un local de comida, hecho que no logró consumar porque fue reducido por el otro agente de policía.
El personal policial, advirtió que tenía en su poder un arma de fuego tipo revólver, doble acción, calibre 32, cargada con dos municiones en recámara, encontrándose inhabilitado para la tenencia, transporte y/o portación de armas en ninguna de las categorías.
Al momento de merituar la pena a imponer la jueza expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia, correspondiendo respetar dicha condena, que resulta el límite para el Tribunal”.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surgió que Cazenave registraba como antecedente condenatorio una condena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, dictada el 10 de marzo de 2021 y que desde el 13 de abril de 2023 el imputado se encontraba incorporado al régimen de libertad condicional, a tenor de lo dispuesto por el art. 15 del C.P., “por lo que las partes acuerdan y solicitan se revoque la libertad condicional y se unifique la pena aquí solicitada, con la que le resta cumplir de aquella, componiendo la pena única de cuatro años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento”, finalizó la magistrada.