En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Lorena Isabel Gauna, de 39 años, por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de hurto simple -tres hechos- en concurso real; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio del cual no podrá ausentarse prolongadamente sin previo aviso al juez de ejecución penal y abstenerse de mantener contacto personal o mediante cualquier medio tecnológico con los/ las damnificados/as.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron dar por probado que sin poder precisar fecha exacta, pero entre los meses de abril y mayo del corriente año, Gauna sustrajo la suma de dos mil setecientos dólares, que se hallaban guardados dentro de la vivienda donde la imputada se encontraba realizando tareas de limpieza.
Por otro lado, entre el mes de abril y el 27 de mayo del corriente año, siendo esta la época en la que la imputada realizaba tareas de limpieza en el domicilio de otro damnificado, sustrajo un par de aros de oro de 18 quilates.
Finalmente entre el 29 de abril de este año y el 31 de mayo, Gauna sustrajo una cadenita de oro de 18 quilates de un tercer domicilio. La imputada en las fechas indicadas había sido contratada para realizar tareas domésticas es ese domicilio.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Damián Campos, el defensor particular José Luis Bernal y la imputada. Las personas damnificadas al ser informadas por los representantes del Ministerio Público Fiscal sobre el acuerdo arribado por las partes, prestaron su conformidad.
Segun el informe del Registro Nacional de Reincidencia, la imputada no cuenta con antecedentes condenatorios.
Ambrogetti agregó en el fallo que el monto acordado por las partes resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad de los damnificados respecto de la salida alternativa alcanzada”.