El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano (foto), condenó a un hombre de 41 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la guarda como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, ambos en concurso real, a la pena de diez años de prisión.
El juicio oral tuvo lugar el 31 de agosto, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención de Enzo Paolo Rangone y Juan Marcelo Cupayolo en carácter de fiscal sustituto y fiscal adjunto respectivamente, la letrada Camila Virginia Aimar en representación de la querellante particular -la progenitora de la menor damnificada- y en defensa del acusado lo hizo el defensor particular Juan Carlos De La Vega.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que, sin poder precisar la fecha exacta, pero entre los años 2013 y 2015, cuando mantenía una relación de pareja con la progenitora de la damnificada, el imputado abusó sexualmente de la hija de la misma, que contaba en el momento de los hechos con 13 años de edad.
En los alegatos finales, la fiscalía mantuvo la acusación y solicitó la condena del acusado a la pena de diez años de prisión. La representante de la querellante particular coincidió con el relato de los hechos realizado por la fiscalía, con la prueba aportada, las figuras penales y el monto de la pena solicitado.
Por su parte, el defensor particular solicitó la prescripción de los hechos encuadrados como abuso sexual simple y solicitó la absolución de su defendido.
En el fallo el magistrado no hizo lugar al pedido de prescripción del defensor. Al respecto expresó que “no haré lugar a lo peticionado por la Defensa ya que, tal como lo señalara el Fiscal Adjunto al contestar la vista conferida, los hechos acusados se tipifican como Abuso Sexual Simple Agravado por la Guarda (…) que prevé una pena máxima de 10 años, por lo que teniendo en cuenta que los hechos habrían acaecido entre los años 2013 y 2015 (según la acusación fiscal), no ha transcurrido el máximo de la pena prevista para el tipo penal referido, no siendo entonces aplicable el art. 62 inc. 2) del C.P”.
Luego de analizadas las pruebas aportadas en el juicio, el juez concluyó afirmativamente respecto a la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad del acusado, y los encuadres típicos a aplicar.
En referencia a la pena a imponer, como circunstancias atenuantes Pagano consideró que el imputado carece de antecedentes condenatorios y posee trabajo estable. Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta “la pluralidad de hechos de abuso sexual simple agravados por la guarda, la gran diferencia de edad con la víctima y la asimetría de poder que ello implica, el gran daño psicológico producido en la damnificada”.
Finalmente le impuso al imputado la prohibición del salir del país, medida que será de aplicación inmediata.