General Pico: En una resolución judicial novedosa, descartan pruebas de la Fiscalía por habérselas ocultado a la Defensa

En una resolución novedosa, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, dispuso que no se valoren en un juicio por abuso sexual con acceso carnal agravado, una serie de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal por entender que les fueron ocultadas a la defensa durante el período que duró la investigación fiscal […]

En una resolución novedosa, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, dispuso que no se valoren en un juicio por abuso sexual con acceso carnal agravado, una serie de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal por entender que les fueron ocultadas a la defensa durante el período que duró la investigación fiscal preparatoria.

En tal sentido, lo novedoso fue que el magistrado aplicó lo que se denomina “regla de exclusión probatoria” –establecida en el artículo 298 del Código Procesal Penal de La Pampa–. Ese artículo señala que el juez o jueza “excluirá las pruebas que provengan de actuaciones declaradas inválidas y las que se hubieren obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales”.

¿Qué fue lo que pasó? Durante la audiencia denominada de control de la acusación y ofrecimiento de prueba –previa al juicio, que se realizará antes de fin de año–, la fiscalía ofreció como fundamentos de la acusación y pruebas para incorporar al debate la citación de siete testigos –además de otros– y un audio de Whatsapp.

Ante ello, la defensa solicitó que nada de eso sea incorporado como evaluación de la acusación ni como pruebas del juicio, aduciendo que los nombres de esos testigos y el contenido del audio les habían sido ocultados durante la investigación fiscal preparatoria; es decir el período que cuenta el M.P.F. para recolectar pruebas e indicios antes de decidir si el caso va o no a juicio.

Fundamentos

Gilardenghi, al admitir la “actividad procesal defectuosa” del M.P.F. y disponer la invalidez de esas pruebas, aplicó la “regla de exclusión probatoria” porque “no se dieron a publicidad determinados medios de prueba (…) y porque, además, el defensor no tuvo el tiempo material de contrarrestar esas prueba”.

El juez destacó que la fiscalía “no informó adecuadamente a la defensa de la existencia de esos testimonios hasta el momento de la presentada de la acusación”, añadiendo que se produjo “un dilema no solamente moral o ético, sino también jurídico, ya que existió una inconducta procesal de la fiscalía o un acto de mala fe o de ‘viveza criolla’, en el sentido de ocultar determinados elementos de prueba que podrían haber sido utilizados para presentar la acusación y, eventualmente, en el juicio”.

Más adelante, indicó que “la defensa, ante el desconocimiento de los testigos durante el trámite de la I.F.P., no solamente no tuvo la posibilidad de acreditar su existencia, sino tampoco de comprobar cuál era el contenido de sus declaraciones”.

Y agregó que el Ministerio Público Fiscal no explicó porqué no informó en tiempo y forma del resto de los testigos, y no de esos siete y el audio. ”No dio razones de por qué no los comunicó, ni mencionó un solo elemento que hiciera presumir que la finalidad del ocultamiento tuviera que ver con la necesidad de preservar determinada prueba”, señaló el juez en la resolución.

En definitiva, Gilardenghi aceptó el argumento defensivo de que se afectaron las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal, y dispuso que dichas pruebas no se valoraran para decidir respecto de la acusación ni se admitieran  en juicio; aunque sí habilitó la realización del debate por entender que existen otros medios probatorias para sostener la acusación de abuso sexual contra el imputado.​