General Pico: Estafó a su empleadora y fue condenada

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó  a Milagros Maidana,  de 22 años,como autora material y penalmente responsable del delito de defraudación por administración infiel en calidad de autora;  a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Además le ordenó el cumplimiento de las […]

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó  a Milagros Maidana,  de 22 años,como autora material y penalmente responsable del delito de defraudación por administración infiel en calidad de autora;  a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Además le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previa autorización del Juez de Ejecución Penal y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.

El acuerdo fue presentado por el fiscal general Armando Agüero y el fiscal Matias Juan, por la defensa lo hizo el letrado particular Juan Martín Cabanius junto a la imputada. La damnificada al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad.

Los hechos ocurrieronentre el mes de enero del año 2023 y mayo del 2024, cuando damnificada notó la baja en las ventas de su local comercial,  detectando que los tickets emitidos a los clientes no correspondían con el Nº de posnet que se utilizaba en el local, es así que pudo observar mediante las cámaras de seguridad ubicadas en el mismo, que Maidana- empleada del local comercial- realizaba el cambio de las unidades de cobro (Posnet), antes de que los clientes abonaran, logrando de esta manera que el dinero ingresara a su cuenta personal. De este modo  desapoderó a la empresa en la que trabajaba, de la suma total de pesos $35.467.075 y $112.800;  mediante la utilización de dos posnet personales pertenecientes a la empresa Mercado Pago.

Respecto de la pena acordada, el juez consideró que son las que se deben aplicar, “habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P.  Asimismo, en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez “.