General Pico: La Justicia dictó dos condenas de prisión efectiva, una por amenazas simples y lesiones, y la otra por lesiones leves

La primera fue dictada por el juez Marcelo Pagano quien condenó a un hombre de 45 años del que no se dio a conocer su identidad, y la otra por la jueza María Jimena Cardoso condenando a Raimundo Alfonzo, de 61 años. El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a […]

La primera fue dictada por el juez Marcelo Pagano quien condenó a un hombre de 45 años del que no se dio a conocer su identidad, y la otra por la jueza María Jimena Cardoso condenando a Raimundo Alfonzo, de 61 años.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 45 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y lesiones leves calificadas por el vínculo, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio se desarrolló durante las jornadas del 11 y 12 de abril del corriente año con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Juan Pellegrino y el defensor oficial Walter Vaccaro.

Con las pruebas aportadas en el debate oral, el juez dio por probado que a medianoche del 15 de agosto de 2021, el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja para llevar a dos hijos menores de edad que tienen en común.  En esa oportunidad comenzó a discutir con su ex mujer manifestándole amenazas, empujándola hacia el interior del domicilio, generando gran temor en la damnificada. Ante ésta situación, y en defensa de su madre, intervino otro hijo en común, mayor de edad,  quien aplicó un golpe de puño a su padre logrando sacarlo del interior de la morada.  En ese momento, el imputado sacó un cuchillo entre sus prendas y le arrojó varias puñaladas, impactando dos de ellas en el cuerpo de su hijo, una en el antebrazo y otra en la axila, lo que provocó “herida de arma blanca en tórax y antebrazo izquierdo”, retirándose luego gracias a la intervención de la pareja del damnificado.

Los hechos descriptos son constitutivos de los delitos de amenazas simples -en perjuicio de la ex pareja del imputado – y lesiones leves calificadas por el vínculo -en perjuicio del hijo que tienen en común.

Respecto al delito de lesiones leves, el juez expresó  que  “el carácter de las lesiones es leve ya que sus curaciones no demandaron más de 30 días ni pusieron en riesgo la vida del damnificado”.

En el alegato de clausura, el fiscal solicitó una condena de un año y seis meses de prisión efectivo cumplimiento, ello ante el antecedente condenatorio que impide que la condena sea en suspenso. Por su parte el defensor penal  señaló que no existen elementos para condenar a su defendido por el delito de amenazas simples y respecto al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, dijo que el acusado actuó con exceso de la legítima defensa, requiriendo el mínimo de la pena de multa prevista para la figura penal peticionada.

Como circunstancias agravantes, el magistrado tuvo en cuenta “la ocurrencia de dos hechos, que el de lesiones fue cometido con la utilización de un arma blanca, el historial de violencia ejercido contra los damnificados, especialmente contra la damnificada, el daño causado no sólo a las víctimas directas sino a sus hijos menores que fueron testigos del accionar violento de su padre, y el antecedente condenatorio que demuestra su desapego a las normas; y como circunstancia atenuante el escaso nivel de instrucción del acusado”.


Condenado por agredir en una remisería

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control María Jimena Cardoso, condenó a Raimundo Alfonzo, de 61 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El acuerdo fue presentado por el defensor oficial Walter Vaccaro,  el imputado y el fiscal Juan Ignacio Pellegrino. El damnificado, al ser informado sobre la salida alternativa propuesta, prestó su conformidad.

El hecho ocurrió la noche del 4 de marzo de este año, cuando el damnificado se encontraba trabajando como operador de teléfonos en una remisería de esta ciudad.  En ese momento se apersonó Alfonzo, quien arribó en una motocicleta, ingresó al local y previo a increparlo, extrajo un cuchillo y agredió al damnificado, asestándole varios puntazos, uno impactó en su clavícula derecha, otro en la axila izquierda y por último en su mano izquierda, luego el imputado salió del local vociferando amenazas, se subió al rodado y se retiró del lugar.

La magistrada agregó en el fallo que “a través el material probatorio recolectado y reseñado es posible concluir que los hechos acaecieron de la forma fijada en el acuerdo de juicio abreviado y que el imputado ha sido el autor del mismo. Cabe aclarar que (…) surge del informe médico forense  que la vida del damnificado no corrió peligro y que las lesiones no demandaron más de 30 días de curación, por lo que se trata de lesiones leves”.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado registra antecedentes penales.  Sobre la sanción a aplicar, Cardoso expresó que  “como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Raimundo Alfonzo, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”.