General Pico: ocho años de prisión para un abuelo que abusó sexualmente de sus dos nietas

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 60 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, mediando violencia de género, en perjuicio de su nieta y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo,…

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El juez de audiencia de juicio de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 60 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, mediando violencia de género, en perjuicio de su nieta y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en carácter de autor, en perjuicio de otra nieta; a la pena de ocho años de prisión.

La misma le fue unificada con una pena anterior, impuesta el 21 de marzo de 2023 -por la que se lo había condenado a una pena de tres años de prisión en suspenso-, componiendo una pena única de once años de prisión de efectivo cumplimiento, revocándole además la condicionalidad de la pena anterior.

El juicio se desarrolló el 23 y  25 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención del fiscal Nicolás Rojo Mateos y a fiscal María Soledad Trímboli.

Las acusaciones fueron presentadas por el fiscal en el juicio en dos legajos diferentes.

En el primero, acusó al imputado de haber agredido sexualmente en reiteradas oportunidades a su nieta de 11 años de edad actualmente, cuando la víctima tenía entre 6 y 10 años, mediante tocamientos.

En el segundo legajo, sin poder precisar fecha, pero aproximadamente cuando la otra nieta contaba con seis años de edad, y mientras se hallaba bajo el cuidado de su abuelo, éste habría desplegado conductas de contenido sexual en su perjuicio, aprovechando el vínculo familiar, la situación de autoridad y la vulnerabilidad propia de la edad.

En sus alegatos de cierre, el fiscal solicitó que se revoque la condicionalidad de la pena anterior del imputado-a tres años de prisión en suspenso-, y se establezca una pena única de once años de prisión. Por su parte la defensora del imputado solicitó la absolución de su defendido.

El juez agregó en la sentencia que “los presentes legajos presentan las particularidades propias de las investigaciones vinculadas a delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de hechos que, por su propia naturaleza, suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, ´intra muros´, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa que permita objetivar su ocurrencia. A ello se suma que los sucesos investigados habrían tenido lugar dentro del ámbito familiar ampliado, contexto en el cual el agresor posee un acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad”.

Luego agregó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.

Al momento de valorar la pena a imponer, el magistrado consideró como único atenuante en favor del imputado su nivel sociocultural.

En referencia a los agravantes, consideró que “el reproche penal se ve severamente agravado por la extensión del daño causado y la multiplicidad de víctimas. Al respecto, debe ponderarse la corta edad de las damnificadas al momento de los hechos, circunstancia que evidencia el marcado estado de vulnerabilidad en que se encontraban, sumado al flagrante incumplimiento del deber de cuidado y protección inherente a su rol de abuelo”.

“Asimismo, constituye un elemento de particular gravedad la existencia de antecedentes condenatorios por un delito de idéntica naturaleza sexual, perpetrado anteriormente contra una amiga de su propia nieta. Finalmente, actúan como agravantes la reiteración prolongada de los abusos en el tiempo y el uso del alcohol como factor de desinhibición para vulnerar la integridad física y psíquica de las menores”,  dijo Pellegrino.

El fiscal interviniente al momento de solicitar condena, si bien no mencionó un pedido específico para los presentes legajos, expresó que en virtud de la condena anterior que posee el imputado y la pena a imponer en la actualidad, deberá ser unificada en el monto de once años. “Dicho requerimiento constituye el límite infranqueable de la jurisdicción en materia de determinación de la pena, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, receptada por el artículo 344 del Código Procesal Penal y derivada de los principios propios del sistema acusatorio vigente” , finalizó el magistrado.


Condena por amenazas simples contra su ex pareja

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 30 años, como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Además le revocó la condicionalidad de una pena anterior, en perjuicio de la misma víctima,  que le fue impuesta el 24 de octubre de 2023, unificando ambas sentencias en la pena única y total de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron demostrar que en la mañana del 7 de marzo  de 2025 cuando su ex pareja fue a llevar a la hija de ambos al colegio , se hizo presente también el imputado a llevar a su otro hijo en común, y en dicha situación se acercó a la damnificada quien se encontraba con su pareja actual y los amenazó manifestándoles “…Les suena una cortada, los voy a agarrar a tiros, te voy a matar…”.

El juicio tuvo lugar el 29 de junio pasado, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto, la intervención de la fiscal Andreina Montes, el defensor oficial Héctor Freigedo y en representación de la querellante particular-la damnificada- lo hizo el defensor Walter Vaccaro.

En sus alegatos de cierre, la fiscal solicitó la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y la revocación de la condicionalidad de la pena anterior. El representante de la querellante particular expresó que adhería en todos sus términos a lo solicitado por la fiscalía. Mientras que la defensa solicitó se disponga la absolución de su defendido por aplicación del beneficio de la duda.

La magistrada agregó en la sentencia que el imputado registra una condena anterior, cuya víctima resultó también la damnificada por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja,  amenazas simples y daño simple.

“Se extrae entonces que el acusado cometió el presente hecho a poco tiempo de haber sido condenado por otro que tuvo también como víctima a su ex pareja, lo que evidencia que no ha corregido su conducta y que por el contrario, ha persistido en su conducta delictiva en perjuicio de la madre de sus hijos”, expresó la jueza.

Finalmente Gianinetto agregó que, en orden a las previsiones del primer párrafo del art. 27 del Código Penal, corresponde que se revoque la condicionalidad de la pena anterior y se unifique con la que recayó en la actual sentencia.