General Pico: prisión en suspenso para un hombre condenado por abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Roberto Marcelo Bertolotti, de 52 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación -tres hechos-; a la pena de tres años de prisión en suspenso. Además le impuso las […]

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Roberto Marcelo Bertolotti, de 52 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación -tres hechos-; a la pena de tres años de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, prohibición de acercamiento y de comunicación con el menor damnificado, y la realización de un tratamiento psicológico previo informe que acredita su necesidad y eficacia.

El juicio tuvo lugar con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y las defensoras particulares María José Ortega Fuentes y Natalia Vallejos.

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron acreditar que Bertolotti, mientras ejercía su función de celador, abusó sexualmente mediante tocamientos de un menor de 13 años, al momento de los hechos y de la denuncia, en tres oportunidades. Ellos ocurrieron cuando el menor se encontraba a su cuidado, en un establecimiento rural educativo.

En sus alegatos de cierre del debate el fiscal solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta por el lapso de dos años. Por su parte, la defensa del imputado solicitó su absolución.

El juez expresó en la sentencia que “estamos ante un menor de 13 años, que en tres oportunidades, sufrió tocamientos en sus partes íntimas mediante el uso de violencia o porque fue tomando de sorpresa por su victimario”. Respecto a la agravante prevista- por ser encargado de la educación- agregó que “el acusado se desempeñaba como celador del colegio, teniendo a su cargo el cuidado e instrucción de los alumnos, es decir estaba encargado de su educación”.

Citando jurisprudencia al respecto, Pagano agregó que “por encargado de la educación se alude a aquella persona que tiene a su cargo la tarea de instruir al sujeto pasivo, cooperando en su formación en un ambiente de estudio, aunque no tenga la específica función de enseñar, lo que incluye a las autoridades de escuelas o colegios, maestros, profesores, preceptores o institutrices, por citar algunos caos”. Y agregó que “la razón de la agravante reside en el abuso cometido por el autor, que aprovecha de su situación respecto a la víctima y violando los deberes de cuidado o resguardo que su situación le impone respecto al damnificado”.

Finalmente como circunstancias atenuantes el juez tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del celador y la no producción de daño psíquico en el menor. Como circunstancias agravantes valoró la diferencia de edad entre victimario y víctima, y la multiplicidad de hechos. ​