El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 30 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantiene una relación de pareja, amenazas simples y abuso sexual con acceso carnal en carácter de delito continuado, a la pena de siete años de prisión.
El debate oral tuvo lugar los días 1 y 2 de febrero del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Walter Vaccaro.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron al juez comprobar que el 28 de noviembre de 2021, el imputado protagonizó una discusión con su pareja, con quien convivía, en virtud de la cual la agredió físicamente sujetándola de ambos brazos, zamarreándola, produciéndoles lesiones leves (eritemas en miembros superiores). En esa misma oportunidad le manifestó “que iba a reventar todo en la casa”, que “todo se terminaba ahí”, sintiendo la víctima temor por las amenazas vertidas.
Asimismo, sin poder precisar fecha exacta, pero durante la relación de pareja, el acusado abusó sexualmente, en forma reiterada, de la damnificada, al obligarla por la fuerza a mantener relaciones sexuales, sin el consentimiento de ella.
En los alegatos de clausura, el fiscal solicitó que se le impusiera al imputado la pena de siete años de prisión. El defensor por su parte, al momento de realizar su alegato de clausura, solicitó la absolución de su defendido por aplicación del principio “in dubio pro reo” (beneficio de la duda).
El magistrado agregó en el fallo que “efectivamente han quedado objetivadas y probadas las lesiones sufridas por la víctima como así también las amenazas que les profiriera el imputado las que han producido temor en la damnificada. También considero probados los abusos sexuales con acceso carnal, no sólo los dos que describiera con detalles, sino que en el contexto de análisis de la prueba que debe realizarse en casos como los que nos ocupa, también considero probada una indeterminada e inespecífica cantidad de hechos de abusos sexuales con acceso carnal tal como fueran denunciados, los que fueran cometidos mediante la utilización de fuerza física y contra la expresa voluntad de la víctima”.
Finalmente, el juez coincidió con el fiscal al considerar como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios, y como circunstancias agravantes “la multiplicidad de hechos y el grave daño psicológico sufrido por la damnificada”.