La jueza de control de General Pico, Nora Gómez, condenó a un hombre de 37 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. En el marco de la Supervisión se solicita su incorporación en el proceso de admisión del “Dispositivo psico-socio-educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género”. También le ordenó prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio respecto de la víctima, de 10 años de edad, y realizar tratamiento psicológico.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. La progenitora de la damnificada, al ser informada sobre el acuerdo, expresó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.
Las pruebas aportadas en el mismo permitieron acreditar que el imputado- pareja de la tía de la menor- sometió a tocamientos impúdicos de índole sexual a la niña, cuando tenía 10 años de edad.
Del informe del Registro Nacional de Antecedentes penales, surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios. Respecto de la pena acordada, la magistrada consideró que “es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P. Además, el acuerdo de las partes, en cuanto a la imposición de penas, es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez“.