El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 48 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma y simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real; a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso y multa de pesos cinco mil.
Además le impuso las siguientes reglas de conductas por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para Personas con Conflicto con la Ley; restricción de acercamiento al domicilio y a los lugares de habitual concurrencia de la damnificada, prohibición de comunicación y contacto con ella y someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Por otro lado, lo absolvió por el delito de lesiones leves culposas, por el que también fuera llevado a juicio, “ante la falta de adecuación de la figura penal requerida por las partes acusadoras con respecto al hecho probado“.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal Luciano Rebechi, en representación de la víctima, como querellante particular, intervino el letrado particular Jerónimo Altamirano, y en defensa del acusado lo hizo el defensor penal Héctor Freigedo.
En sus alegatos de inicio, el fiscal acusó al imputado de haber amedrentado a su ex pareja mientras se encontraban en la intersección de dos calles con un arma tipo revólver que fue sacada del habitáculo de la camioneta del imputado, el 9 de enero de 2022. Al momento del hecho, la víctima se encontraba a bordo de su motocicleta acompañada de su hijo de 3 años de edad, quien recibió un golpe en la cara de parte del imputado con el codo, mientras discutían. El niño presentó lesiones de carácter leve (hematoma pequeño en región malar izquierdo, conforme certificado médico).
Asimismo acusó al imputado de tener en su poder y bajo su custodia, sin la debida autorización legal, las siguientes armas de fuego de uso civil: una escopeta desarmada y un revólver calibre 22 sin municiones en tambor.
Luego, Rebechi señaló que los hechos descriptos encuadran en las figuras de amenazas agravadas por el uso de arma, lesiones leves culposas, simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real. Al momento del alegato de clausura el fiscal solicitó para el imputado la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, cinco mil pesos de multa, más reglas de conducta por el término de dos años y decomiso de las armas.
Por su parte el representante de la querellante particular, no realizó alegato de apertura adhiriendo al realizado por el fiscal. Luego, en oportunidad de realizar el alegato de clausura, desarrolló el análisis de la prueba y al igual que el acusador público, solicitó la condena del imputado por un año y seis meses de prisión en suspenso, solicitando también la imposición de reglas de conducta y el decomiso de los elementos secuestrados.
Finalmente, en su alegato de apertura el defensor penal reconoció el hecho que se encuadra en tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, pero negó los hechos que versan sobre amenazas y lesiones leves ya que dijo que no existieron. En oportunidad de realizar su alegato de clausura mantuvo su postura, requiriendo la absolución por las últimas figuras mencionadas, y en cuanto a la primera requirió la imposición de la pena de seis meses de prisión en suspenso más la multa peticionada por los acusadores público y privado. Asimismo, respecto a las reglas de conducta, objetó la pericial psicológica solicitada por ambos acusadores.
Luego de analizadas las pruebas aportadas por las partes en el juicio, el juez dio por probado que el 9 de enero de 2022 el imputado amenazó a su ex pareja esgrimiendo un revólver calibre 22, el cual fue sacado del habitáculo de la camioneta del imputado. Asimismo el 10 de enero de 2022 en su domicilio del imputado tenía en su poder y bajo su custodia, sin la debida autorización legal, las siguientes armas de fuego de uso civil: una escopeta y un revólver calibre 22.
El juez agregó en el fallo que “durante el análisis del material probatorio y en distintos párrafos fui dejando sentada mi postura respecto a que considero veraz la denuncia de la damnificada, sumando en cada uno de ellos elementos que me lo permitían afirmar. Siendo así debo señalar que la lesión leve sufrida por su hijo ha sido dolosa, ya que en todo momento su madre refirió que fue producto de un codazo aplicado intencionalmente por el imputado”.
En referencia a la figura penal solicitada por el fiscal y la parte querellante particular, el magistrado agregó que “así las cosas coincido con la defensa en cuanto a que no es posible condenar al acusado por el hecho que damnificara al menor ya que la figura peticionada tanto por el fiscal como por el patrocinante de la querellante particular fue la de lesiones leves culposas, y no lesiones leves dolosas, porque de lo contrario estaría violando el principio de congruencia y de debido proceso”.
Pagano agregó que, “al respecto el art. 344 del CPP dice: ‘…La sentencia tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación…´; excepciones que no se dan en este caso. Téngase en cuenta que las lesiones culposas no son una figura residual de las lesiones dolosas, porque lo que inexorable e irreconciliablemente las diferencia es la presencia o no del dolo. Es decir no se puede condenar por lesiones culposas porque existe duda sobre la intencionalidad del autor respecto a la producción de la lesión. Por tal motivo, y como debo resolver la situación procesal del acusado, corresponde absolverlo respecto a la comisión del delito de lesiones leves culposas ante la falta de adecuación de esta figura penal con respecto al hecho probado”.
Finalmente el juez encuadró los hechos descriptos en la figuras de amenazas agravadas por el uso de arma y simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real. “Las amenazas esgrimidas con el arma a la damnificada han sido probadas, y ella manifestó haber tenido miedo, motivo por el cual radicó la denuncia, por lo que se ve configurada la primera figura. Respecto a la segunda figura, el secuestro de las armas en el domicilio del acusado, su reconocimiento del hecho, sumado los testimonios e informes aportados me permite asegurar que este tipo penal también se ve configurado”, finalizó el magistrado.
Por último, como circunstancia atenuante Pagano tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y como circunstancias agravantes consideró que son dos hechos, “y que el primero de ellos lo cometió contra una ex pareja quien corrió peligro por reclamar reiteradamente un sustento económico para el hijo que tendrían en común. Por ello, a pesar de que lo absolveré por el delito de lesiones leves culposas, haré lugar a la pena requerida por el fiscal imponiéndole un año y dos meses de prisión en suspenso y multa de pesos cinco mil, con más las reglas de conductas peticionadas y por el tiempo requerido”.