General Pico: Un mes de prisión efectiva para un padrastro que golpeó a un nene

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 35 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves; a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento. Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron acreditar […]

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 35 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves; a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento.

Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron acreditar que el 29 de octubre de 2022, entre las 10:00 y las 18:00 horas, el imputado agredió físicamente al hijo de su pareja, de 7 años, en circunstancias en que se encontraba al cuidado del niño, dado que su madre había viajado. Como consecuencia de su accionar el niño sufrió lesiones leves que se encuentran debidamente certificadas.

El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La progenitora del menor, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad. Asimismo , el Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, notificado del acuerdo arribado por las partes manifestó “teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del ´interés superior del niño´ por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución”.

El magistrado agregó en el fallo que el monto de la pena acordado resulta “ un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369, 2° párrafo del C.P.P, ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por la progenitora del menor damnificado”.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado registra antecedentes condenatorios.