En el marco de un acuerdo de juico abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti, condenó a Elián Ezequiel Hevia, de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de grooming; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley; prohibición de acercarse al domicilio, a los lugares de habitual concurrencia y de todo tipo de comunicación y contacto con la víctima y realizar un tratamiento psicológico.
El hecho acordado por las partes y reconocido por el imputado ocurrió el 3 de febrero de este año, cuando el imputado contactó mediante una red social a un menor de 14 años de edad, donde le expresó directamente su interés en reunirse con él, después de hacer varios comentarios de carácter sexual.
“Efectivamente, se encuentra debidamente acreditado y probado que Elián Ezequiel Hevia, el día 3 de febrero de 2024, contactó al adolescente damnificado con el inequívoco propósito de cometer un delito contra su integridad sexual (acción típica prevista en el artículo 131 del Código Penal)”, expresó el magistrado.
El acuerdo fue presentado por la fiscal Ana María Ballari, el imputado y su defensor Norberto Paesani.
Ambrogetti agregó en el fallo que “en el presente legajo nos encontramos ante la comisión de un delito contra la integridad sexual que genera en el sentenciante la obligación de profundizar en la situación de la víctima. A tales efectos,(…) se llevó a cabo una entrevista personal con la madre del adolescente afectado,–y denunciante en estas actuaciones-, entrevistándome con la nombrada, con la finalidad de ponerla en conocimiento de los alcances e implicancias del acuerdo de juicio abreviado alcanzado por el fiscal, el imputado y su defensor; como así también de la pena y reglas de conducta acordadas respecto del imputado”.
Luego expresó que “el caso traído a resolución cumple con todos los estándares de razonabilidad, toda vez que el hecho se compadece con el acuerdo y la víctima se encuentra a resguardo, como así también del contacto mantenido (…) surge que acepta sinceramente lo concordado con el Ministerio Público Fiscal”.
El Registro Nacional de Reincidencia informó que el imputado no registra antecedentes.
Finalmente el juez agregó en la sentencia que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la progenitora del menor damnificado respecto del acuerdo alcanzado”.