En el año 2020 la Corte Suprema de Justicia estableció interinamente un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre las provincias de La Pampa y Mendoza.
Ese caudal es el recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como una herramienta para terminar con el daño ambiental que fue ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano. Para la Corte, ese recurso debe también “ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente”.
En ese marco, la Corte señaló “la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del propio ecosistema”.
“Es desde esta comprensión del conflicto que decidió fijar como meta interina el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA)”, dispuso el máximo tribunal del país.
Además, se estableció que ambas provincias involucradas, junto al Estado nacional, “determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado”.
No se está cumpliendo con el fallo del máximo tribunal de justicia, y esto no solo tendría que haberse solucionado hace un siglo, sino que en realidad no tendría por qué haber ocurrido en primer lugar. Es momento de alzar la voz a favor del agua, del suelo, de la vida, y en conjunto, decir “DEVUELVAN EL ATUEL”, remarcaron desde la Subsecretaria de Ambiente de la Provincia.