Gral. Pico: El TIP al darle la razón a la fiscalía, aumentó condenas por un robo
El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar al recurso de impugnación del fiscal piquense, Damián Campos, e incrementó las penas contra Nicolás José Mignola y Jorge Alberto Becerra por un robo agravado por el uso de arma de fuego.
El hecho investigado se produjo en la madrugada del 28 de noviembre de 2020, cuando los imputados ingresaron por la ventana de un dormitorio a una vivienda, en General Pico, y utilizando tres armas, amedrentaron a sus propietarios y les sustrajeron dinero y dos celulares.
Por ello, la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial había condenado el 22 de diciembre a Mignola a cuatro años de prisión y a Becerra a cuatro años y seis meses, como autores del delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada y, además, les mantuvo la condición de reincidente. Sostuvo que en el juicio no pudo probarse –habló de duda razonable– si las armas estaban efectivamente cargadas y en condiciones de ser disparadas.
Campos cuestionó ese argumento, aduciendo que existió una errónea valoración de la prueba, y ahora la Sala B del TIP, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, le dio la razón. Por eso le subió la sanción a Mignola (25 años) a siete años y cinco meses de prisión; y a Becerra (24), a siete años y nueve meses, por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. Inmediatez.
Rebechi, autor del primer voto –al que adhirió Balaguer– expresó que la Audiencia tuvo “una interpretación sesgada y descontextualizada del suceso”, al indicar que “no acreditó que las armas de fuego estuvieran cargadas al momento de perpetrarse el desapoderamiento, por el solo hecho de haber transcurrido un lapso de tiempo entre el ilícito y el secuestro de ellas”.
Frente a ello, “si estableciéramos como hipótesis posible que los acusados hubieran utilizado armas de fuego ‘descargadas’ para cometer el delito, se advierte que en el lapso de tiempo que aconteció hasta el secuestro de ellas, no tuvieron motivación extra alguna para cargar con proyectiles dos de las tres armas y ello solo para resguardarlas en lugares de difícil acceso e irse a dormir”, agregó el TIP.
¿Por qué dijo eso Impugnación? Porque solamente transcurrieron ocho horas entre el momento del hecho y el secuestro de las armas –“hubo cierto grado de inmediatez”, adujo el TIP– y porque dos de ellas, una carabina y un revólver calibre 32 estaban cargadas con municiones –“omitió arbitrariamente esas circunstancias”, acotó el Tribunal en alusión a la Audiencia de Juicio–. A su vez, la carabina había sido colocada en “una especie de cierlorraso de difícil acceso” y el revólver dentro de una bolsa junto a uno de los celulares.
“La postura del Ministerio Público Fiscal parece de una logicidad inatacable (…) Resulta altamente improbable que los imputados hayan concurrido a cometer el hecho con las armas descargadas y luego, al llegar a la vivienda, sin ningún motivo que lo justifique, antes de esconderlas, las hayan cargado, tal como fueran encontradas por la policía”, indicaron Rebechi y Balaguer.
Finalmente, al fijar las penas, señalaron como atenuante la juventud y el estado de vulnerabilidad social de los acusados, pero como agravante que, a pesar de sus edades, ya poseían antecedentes penales. Y si bien establecieron las sanciones que había requerido la fiscalía, detallaron que fueron diferentes con Becerra porque “no exteriorizó ninguna colaboración para la investigación” judicial.