El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a Hugo Rubén Palacios, de 42 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido en estado de emoción violenta; a la pena de tres años de prisión en suspenso.
Además le impuso por el término de dos años las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del Ente de políticas socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831, realizar tratamiento psicológico y abstenerse de cometer nuevos delitos.
La sentencia fue dictada como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Juan Pellegrino, el imputado y los defensores particulares Jerónimo Altamirano y Michel Divoy. El progenitor del damnificado fue informado sobre el acuerdo arribado por las partes.
Las pruebas presentadas en la causa permitieron demostrar que entre la noche del 11 de julio y la madrugada del día 12 de julio de este año, en un establecimiento rural, Hugo Rubén Palacios se encontraba en una de las viviendas ubicada en dicho predio, concretamente en el sector del comedor, mientras su sobrino Ezequiel Antonio Palacios, de 31 años, y su hijo menor de edad estaban en una habitación. En un momento dado, Hugo Palacios escuchó gritos de auxilio de su hijo, acercándose hasta la habitación, donde el niño le manifestó que su tío había intentado abusarlo. Es en ese contexto en que el sobrino del imputado salió corriendo hacia el exterior de la vivienda en dirección a la salida del predio, siendo perseguido por Hugo Palacios, quien al mando de una camioneta Chevrolet S10, alcanzó a su sobrino, quien corría al costado de un camino de huella de salida e ingreso al establecimiento, y lo atropelló con la misma, causándole la muerte.
Pregno agregó en el fallo que “no cabe ninguna duda respecto a la autoría material de Hugo Palacios en el hecho investigado, resultando a mi entender de especial atención las pericias psicológicas y psiquiátricas que se realizaron sobre el imputado que atenúan la figura principal convirtiéndola en un homicidio en estado de emoción violenta reuniendo los requisitos que estable el art. 81 inc. 1 a) del CP”.
El magistrado comentó que en la madrugada del 12 de julio, Hugo Palacios, mientras se encontraba en su domicilio, escuchó gritos de auxilio de su hijo quien se encontraba en una habitación junto a su sobrino y al llegar a la misma el menor le comentó lo sucedido, “aquí entiendo se disparó la emoción , bajo una situación externa, modificando el estado emocional bajo una ira, que no se pudo controlar, ante el panorama que escucha, observa y concluye acertadamente Hugo Palacios, que el mismo es de la manera que le relató el menor”.
Sobre la sanción a aplicar, Pregno agregó que “como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Hugo Rubén Palacios a la pena de tres años de prisión en suspenso, dado que no cuenta con antecedentes penales y esta resulta el máximo punitivo establecido por el CP”.