En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de Santa Rosa, Carlos Chapalcaz, condenó este lunes a Martín Ezequiel Gutiérrez, de 28 años, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de estafa, dos hechos.
Además le impuso como reglas de conducta por el término de tres años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente sentencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal; y la prohibición de ingresar a la Provincia de la Pampa (art. 27 bis incs. 1º y 2º del Código penal).
También ordenó que, una vez que la sentencia se encuentre firme, el imputado proceda al pago, en concepto de reparación del perjuicio económico, de una suma de dinero para una de las damnificadas y una suma de igual importe de dinero en favor de la otra damnificada.
El acuerdo fue presentado por el fiscal general Guillermo Sancho, el imputado y los defensores particulares Michel Divoy Martin y Jerónimo Altamirano. En el acuerdo, se pudo comprobar la existencia de dos hechos.
El primer hecho consistió en que Martín Ezequiel Gutierrez, participó del hecho denunciado por la damnificada que consistió en que la vícitima recibió un llamado telefónico, entre las 03:40 a 04:30 horas aproximadamente, del día 16 de noviembre de 2024, donde se le manifestaba que tenían a su hija secuestrada y le exigían todo el dinero posible para liberarla. Fue así que juntó sus ahorros, colocándolos en una bolsa color negro, dejándolos en la vereda de su domicilio, siendo posteriormente retirado por un sujeto quien tomó el dinero y se retiró, provocando el perjuicio económico a la denunciante.
El segundo hecho ocurrió el 26 de noviembre de 2024, entre las 2:00 y 5:15 horas, cuando Martín Ezequiel Gutierrez, conjuntamente con al menos otras cuatro personas, desapoderó a otra denunciante, de una importante suma de dinero y una alianza de oro, en virtud de una maniobra extorsiva concretada telefónicamente. Se infundió temor en la víctima, en cuanto a que acabarían con la vida de su hija, a quien decían tener secuestrada, y de esa manera lograron que ella, creyendo en ese relato mentiroso, por temor les entregara la suma de dinero y elemento de valor.
El juez agregó en la sentencia que “en cuanto a la calificación legal, la misma ha sido encuadrada correctamente, toda vez que el imputado, participó de manera voluntaria e intencional, efectuando las conductas descriptas, valiéndose del ardid o engaño, que concluyeron con el desprendimiento patrimonial por parte de las víctimas – ambas mayores adultas -, para así quedarse con sus bienes”.