La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, confirmó la condena impuesta por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa a Matías Fabián Rodríguez, a nueve años de prisión, por el homicidio simple de Martín Ojeda, ocurrido en Anguil.
El hecho fatal se produjo el 17 de septiembre de 2017 en el parque Centenario de esa localidad, durante el festejo de cumpleaños de Matías Ramos. Poco después de la una de la madrugada, Rodríguez –por entonces de 18 años–, bajó de un vehículo y, con un cuchillo en la mano, se dirigió directamente hacia Ramos (24), expresándole “¿qué te pasa a vos con mi hermana?”. Inmediatamente, y sin que hubiera alguna discusión o pelea, el acusado acometió con el arma contra él. En ese momento, Ojeda (16), se interpuso entre ambos, le dijo “¿qué te pasa a vos con el pibe?” y terminó recibiendo una puñalada mortal en el tórax.
Cuando la Audiencia de Juicio, a través de los jueces Andrés Olié y Carlos Besi y la jueza Alejandra Ongaro, condenó a Rodríguez el 5 de julio de 2018 lo hizo por el delito de homicidio simple. Poco después, el 12 de septiembre, los jueces del TIP, Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, al hacer lugar en forma parcial al recurso de impugnación del defensor particular, Gastón Gómez, modificaron la calificación legal, afirmaron que existió un homicidio culposo y redujeron la pena a cuatro años de prisión. El fundamento central fue que Rodríguez no tuvo la intención de matar a Ojeda, a tal punto que trató de revivirlo.
Esa resolución fue recurrida en casación por el propio Gómez, el fiscal Oscar Cazenave y el querellante particular, José Mario Aguerrido, en nombre de la madre de Ojeda. El 13 de marzo de 2019, el Superior Tribunal de Justicia, por intermedio del ministro Hugo Díaz y la ministra Elena Fresco, le dio curso al planteo de la querella y le ordenó al TIP que, con otra conformación, revisara nuevamente los recursos de impugnación de las partes.
¿Qué dijo en ese momento el STJ? Que el cambio legal que introdujeron Rebechi y Rivarola –el cambio de homicidio simple a homicidio culposo– no había sido solicitado por ninguna de las partes y que, al modificar los hechos, se excedieron en su competencia revisora.
Frente a ese revés, Gómez presentó un recurso extraordinario federal y el STJ se lo declaró inadmisible el 12 de junio. Hasta allí había pasado menos de un año desde el juicio oral y la causa había pasado por todas las instancias posibles del proceso penal en el ámbito provincial.
El 27 de junio de 2019, el defensor Gómez fue en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso estuvo allí más de dos años y el 19 de agosto del año pasado fue desestimado.
Fundamentos.
En su descargo ante el TIP, frente al reenvió del recurso, la defensa sostuvo que la Audiencia efectuó “una evaluación parcializada, acotada e irracional de los testimonios” para llegar al homicidio doloso, rechazó esa figura y sostuvo que, subsidiariamente, pudo existir un homicidio preterintencional. Con ello aludió a que por el medio utilizado en el contexto de una discusión (para Gómez existió un altercado previo), es decir el cuchillo, el hecho no debió concluir razonablemente con una muerte. Y, además, habló de exceso en legítima defensa porque adujo que el imputado buscó defenderse de una agresión.
Piombi y Balaguer, para ratificar la figura de homicidio simple, dijeron que la mayoría de los testigos relataron una mismo versión de lo ocurrido: que Rodríguez se encaminó directamente hacia Ramos, que este esquivó la cuchillada, y que el apuñalado terminó siendo Ojeda.
Con respecto al “único testimonio objetivo”, según la defensa, que fue el de una de las jóvenes que estaba presente en el cumpleaños, los magistrados del TIP indicaron que más allá de que habló de un forcejeo, “vio al acusado bajar de su moto y dirigirse hacia Ramos con un cuchillo en la mano, que Ojeda se paró delante de él (por Rodríguez) retirando a Ramos, y que la víctima no agredió al acusado, como tampoco nadie del grupo lo provocó”.
“La reconstrucción histórica de los hechos que hiciera la Audiencia fue el resultado de un análisis lógico y razonado de la prueba; no surgiendo una inadecuada o arbitraria valoración de ella –explicaron–. Es claro que Rodríguez utilizó un medio idóneo (cuchillo) para causar el resultado muerte, y asestó un golpe certero con esa finalidad; es decir que con su accionar completó un conducta causal apta para el resultado muerte”.
Finalmente, Piombi y Balaguer ratificaron la sanción de nueve años –por encima del límite legal–, a pesar de que la fiscalía había requerido 13 y la querella 15, por coincidir en un todo con la evaluación de los atenuantes y agravantes formulada por su pares de la Audiencia.