Los diputados provinciales ya tienen en sus manos el Proyecto para aggiornar la Ley N° 1065 denominada “Estableciendo el Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento” vigente y sus modificaciones. El actual está sustentado en pilares concretos: suavizar la volatibilidad de los índices de la coparticipación, estructurar la incidencia de los recursos propios tributarios y no tributarios, uniformar la información y afianzar la fiabilidad de la información.
La elaboración del mismo es el resultado de un proceso interactivo con las instituciones comunales. Tal es así que, en ese camino, se realizaron durante 2018 doce reuniones con los titulares de los poderes ejecutivos municipales de las diez regiones de la Provincia con el objetivo de establecer la problemática total de la relación Provincia-Municipios y de Municipios entre sí, y coordinar en propuestas legislativas, o de normativas de menor jerarquía, todos aquellos aspectos que se pudieran observar como problemáticos y que se vislumbren soluciones técnicamente viables y políticamente consensuables.
Luego de las continuas rondas para tratar aspectos relacionados a la nueva Ley, se describieron los objetivos que quedarán plasmados en el actual proyecto de Ley. Como punto primero, el de suavizar la volatibilidad de los índices repartidores de la coparticipación. La propuesta de Gobierno plantea la definición de los índices repartidores a través de una técnica matemática denominada “promedios móviles” cuyo cálculo se determina a través del promedio simple de los coeficientes de los últimos tres períodos, tal cual lo establece el proyecto de modificación del artículo 4° de la Ley N° 1065.
También propende a estructurar la incidencia de los recursos propios tributarios y no tributarios que surge del planteo de considerar que, desde hace varios años, algunos gobiernos locales han incorporado servicios relacionados con la actividad comercial y/o de provisión de bienes y servicios que pertenecen a la actividad privada.
Uniformar la información es otro de los puntos que, el Gobierno, instaló en el nuevo Proyecto de Ley. Se propone entonces incorporar un artículo donde se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a elaborar y readecuar un clasificador de recursos unificado bajo el cual las Municipalidades y Comisiones de Fomento presentarán un informe denominado “Rendición de Ingresos de los Recursos – Ley de Coparticipación” de los Recursos Propios Tributarios y no Tributarios.
Afianzar la fiabilidad de la información implica que el informe “Recursos Propios Tributarios y no Tributarios de las comunas sea previamente validado por cada Concejo Deliberante en el caso de las Municipalidades, y por el Tribunal de Cuentas en el caso de las Comisiones de Fomento. La actual propuesta ha focalizado el presente análisis en el cumplimiento de los objetivos definidos en el transcurso de las distintas reuniones, en virtud de que la modificación de la Ley N° 1065 y sus modificatorias, conocida como Ley de Coparticipación Municipal, operará a partir del año 2021.