La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó este lunes a un hombre de 32 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra la persona que mantuvo una relación de pareja mediare o no convivencia, en grado de tentativa; a la pena de trece años de prisión.
El juicio oral se desarrolló los días 24, 25, 26 y 29 de julio del corriente, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto. En representación de Ministerio Público Fiscal lo hizo el fiscal Francisco Trucco; en representación de la querellante particular- la damnificada- actuó el defensor oficial Mauro Fernández y en representación del imputado lo hizo el letrado particular Santiago Vázquez.
Con las pruebas aportadas por la Fiscalía, la magistrada dio por acreditado que la noche del 22 de enero de 2023, alrededor de las 23 horas, el imputado concurrió al domicilio de la damnificada- su ex pareja y madre de una hija en común- previo mantener comunicaciones vía telefónica, citándola a su casa con una excusa.
Al respecto Ginaninetto entendió que la conducta que desplegó el imputado “no se trató de mero azar o una cuestión del momento, por el contrario, justamente por la forma en que se acreditó se desarrollaron los hechos, respondieron a un plan previamente elaborado por el acusado, que era, ni más ni menos, darle muerte a quien fuera su pareja”.
Apenas llegó al domicilio de la víctima, le reprochó que estaba con otro hombre, “ lo que demuestra los celos que sentía por esa circunstancia. Ya en ese instante la damnificada observó su rostro, estaba distinto, le produjo miedo y comenzó a pedirle que se fuera, pero no lo hizo, por el contrario, se quedó y comenzó a intentar convencerla para que ingresaran a la casa, entre chistes cuando oían los niños que jugaban con su hija en la vereda y con violencia cuando ellos no oían ´dale, entrá hija de puta’ ”, le expresaba.
El plan comenzó a ejecutarse cuando madre e hija ingresaron finalmente a la casa.
Cuando la niña ingresó a bañarse, luego de cerrar la puerta de entrada con llave, le manifestó “ahora sí”, dando inicio a la agresión: la tomó del brazo y la llevó a la habitación, allí la golpeó en zonas vitales de su cuerpo y le presionaba con sus manos el cuello, hasta dejarla sin poder respirar, lo que provocaba su desvanecimiento por falta de oxígeno en el cerebro, tal como lo explicó el forense en la audiencia.
Continuó agrediéndola hasta que debió atender los gritos y llantos de su hija que pedía por su mamá, que continuaba en el baño, y en ese momento, al despertar del desvanecimiento, la víctima despertó y oyó que le gritaba a su hija, por lo que logró escapar saltando la ventana de su habitación y pedir ayuda en casa de un vecino. Estas circunstancias, ajenas al acusado, fueron las razones por las que no pudo concluir con su plan.
“Por todo ello, encuentro plenamente acreditado el hecho por el que fuera acusado el imputado”, concluyó la magistrada.
En su alegato de clausura la Fiscalía solicitó que la calificación legal se encuadre dentro del delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra la persona que mantuvo una relación de pareja mediare o no convivencia, en grado de tentativa y peticionó una condena para el imputado de doce años de prisión.
Por su parte, la Querella coincidió con los argumentos y calificación requerida por el Ministerio Público Fiscal pero solicitó que se imponga una pena de trece años de prisión al imputado.
La Defensa en su alegato de clausura solicitó se disponga la absolución de su asistido por aplicación del beneficio de la duda.
Sobre la sanción a aplicar al imputado, la magistrada coincidió con las partes acusadoras en cuanto a que “el único atenuante resulta que el acusado es una persona de trabajo”.
En relación a los agravantes, Gianinetto consideró en primer lugar la existencia de una condena anterior impuesta por este mismo Tribunal con fecha 9 de agosto de 2022, mediante la cual se impuso la pena de nueve meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con que mantuvo o mantiene una relación de pareja, en perjuicio de la misma víctima. Al momento en que ocurrió el presente hecho incluso, habrían estado vigentes aún las reglas de conducta impuestas en esa oportunidad, entre las que se encontraba la restricción de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio a la persona damnificada. “No obstante ello, evidentemente no ha internalizado la norma y por el contrario, cometió un hecho aún más grave, ahora contra la vida de la joven” agregó la jueza.
También resultó agravante no sólo el violento contexto en que se desarrolló el hecho, en presencia de la pequeña hija de ambos, “sino en la extensión del daño causado sobre la víctima, hablamos de secuelas físicas, como el cambio en el registro de voz que presenta luego del hecho, a lo que se suman las consecuencias psicológicas, a las que se deben sumar las de su propia hija”. Las profesionales intervinientes afirmaron que ambas presentaban signos de trastorno por estrés postraumático y evidencian, aún tiempo después, afectación por la situación que les tocó vivir.
Además consideró la conducta posterior del acusado, huyendo del lugar para no responder por su conducta, previo enviar “un perverso mensaje simbólico, tal como lo expresó la Querella, utilizando a su propia hija, cuando envió con ella un anillo para su madre” agregó la magistrada.
Por estas razones, la magistrada concluyó que “es justo y razonable alejarme del mínimo legal e imponer la pena de trece años de prisión”.
Por estas razones, la magistrada concluyó que “es justo y razonable alejarme del mínimo legal e imponer la pena de trece años de prisión”.