IVA y Ganancias: La Corte falló a favor de La Pampa y otras provincias

La Corte Suprema de Justicia estableció que la reducción del IVA y del impuesto a la Ganancias no puede afectar a los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias. El fallo es interpretado como un revés a la gestión de Mauricio Macri  y surge como respuesta al reclamo de 15 provincias respecto a las […]

La Corte Suprema de Justicia estableció que la reducción del IVA y del impuesto a la Ganancias no puede afectar a los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias. El fallo es interpretado como un revés a la gestión de Mauricio Macri  y surge como respuesta al reclamo de 15 provincias respecto a las medidas anunciadas por el gobierno nacional luego de las elecciones primarias del 11 de agosto, mediante decretos presidenciales.

En su decisión, dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado nacional, sin afectar la coparticpación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

La resolución fue adpotada por la mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena de Nolasco no votó por ausencia. Los argumentos se basaron en “la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia del sistema republicano y federal de gobierno”.

El fallo no se pronunció sobre la constitucionalidad o no de los decretos 561/19 y nº 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP nº 4546/19 y nº4547/19, pero si dispuso que cautelarmente los costos fiscales de la aplicación de los decretos sean asumidos por recursos propios de las arcas del Estado nacional.