El Ministerio de Salud comunicó que a partir del día viernes 29 de enero y luego de las presentaciones pertinentes efectuadas de los protocolos para el Programa de Intervención Monitoreado con Ivermectina en el marco de la pandemia COVID-19, el Comité de Bioética provincial aprobó el uso de la medicación a los pacientes con el consentimiento informado del mismo.
Desde el Ministerio, por su parte, además de la aprobación del Comité de Bioética, se solicitó la intervención de una comisión de expertos externa, que está integrada por diferentes profesionales de diversas áreas, todos ellos con amplia experiencia en el uso de este medicamento.
La presentación del Programa de intervención se realizó bajo los lineamientos del capitulo MEURI que tiene la Organización Mundial para la Salud (OMS). Se trata de requisitos que deben cubrirse frente a la utilización de fármacos fuera de los protocolos de investigación habitual.
El protocolo MEURI está descripto para situaciones como la que se está atravesando, donde existe una enfermedad altamente contagiosa, de alta infectividad y morbimortalidad.
En contexto de pandemia la OMS establece que frente a la ausencia de tratamientos eficaces se pueden utilizar fármacos, como es el caso de la ivermectina, que ofrece un adecuado perfil de seguridad, ya que este medicamento es utilizado en el mundo entero y la investigación demostró que el mismo posee efecto antiviral.
Lineamientos
Los lineamientos fundamentales del capitulo MEURI definen: -Que no existan tratamientos eficaces para contrarrestar la enfermedad.
-Que no sea posible iniciar ensayos clínicos habituales inmediatamente.
– Que se disponga de datos que proporcionen un apoyo preliminar de la eficacia y seguridad de la intervención, al menos de estudios de laboratorios ( ejemplo: un estudio australiano demostró in vitro la inhibición de la replicación viral)
– El uso de la intervención fuera de ensayos clínicos (tal el caso de un estudio dirigido por el doctor Alejandro Krolewiecki, investigador del CONICET que demostró en 45 participantes portadores de COVID-19, la depuración de la carga viral en 48 horas y al quinto día de tratamiento.)
-La aprobación de los protocolos por un Comité de Bioética
-Debe existir un consentimiento informado al paciente sobre los potenciales beneficios y/o inconvenientes que puedan causar la toma del medicamento.
-Supervisión de la intervención y documentación de los resultados que deben ser compartidos oportunamente con la comunidad medica y científica en general.