La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia, y justificó el despido del chofer de un transporte de cargas por haber incumplido con las medidas sanitarias dispuestas en los primeros días de la pandemia por Covid-19.
La jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3, consideraron que el empleado generó “despreocupadamente, una situación extrema de riesgo para la salud de las personas” y para la propia actividad. El demandante era conductor de un camión que transportaba carne refrigerada para exportación desde el frigorífico Carnes Pampeanas –ubicado sobre la ruta nacional 5, a las afueras de Santa Rosa– hasta el puerto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En primera instancia, el trabajador consiguió un fallo favorable por despido sin causa justa, pero ahora el tribunal de alzada hizo lugar al recurso de apelación del propietario de la empresa transportista y a su vez rechazó el del empleado solicitando un incremento del monto indemnizatorio.
La discusión jurídica giró en torno a si, en el desarrollo de sus tareas, el trabajador incumplió con los protocolos sanitarios impuestos en el inicio de la pandemia (marzo de 2020) y si esa circunstancia justificó el despido directo.
“La gravedad de la conducta (del chofer) no sólo debe ser analizada en función del riesgo propio para el servicio de transporte que se le prestaba a la empresa Carnes Pampeanas, sino además, porque (…) colocó innecesariamente en riesgo extremo a toda una actividad esencial, y una de las pocas habilitadas para esa época dramática de la pandemia, que produjo más de cien mil muertes en el país”, indicaron Cagliolo y Salas.
En ese contexto, manifestaron que “despreocupadamente se generó una situación extrema de riesgo para la salud de las personas afectadas a esa actividad”.
Negligencia.
Incluso, la propia Cámara sostuvo que en primera instancia se reconoció en modo discordante la conducta desaprensiva del conductor, al reducirse la multa indemnizatorio que hubiera correspondido por ley. En el juicio se comprobó que el chofer deliberadamente descendía del camión incumpliendo instrucciones y que se movía por lugares en los que su presencia no estaba recomendada ni autorizada.
“La contradicción en la que incurrió el juzgador en la sentencia apelada –remarcaron los magistrados– se evidenció cuando evaluó categóricamente la conducta del trabajador y expresó que fue ‘cuanto menos, desaprensiva o negligente, pues en razón del poco conocimiento que se tenía en aquella época de las consecuencias que podrían acarrear sus acciones, bien pudo haberse considerado que, eventualmente, esa conducta podría haber provocado contagios, propagado la enfermedad y contaminado la planta fabril’”.
Más adelante, la Cámara de Apelaciones señaló que además quedó probado que “el empleador instó a su dependiente al cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin que del trabajador se obtuvieran respuestas que justificaran la situación en la que se colocaba, exponiendo al personal de su propia empresa y de la firma para la cual efectuaba las cargas”.
“La eficiencia y la seguridad en métodos de organización dispuestos en las empresas no admiten anomalías, máxime cuando se trata nada menos que de preservar la salud y el valor vida. Hemos dicho en distintas causas que en estos casos, si existieran incumplimientos objetivos y graves por fallas en la conducta o en el buen cumplimiento del débito laboral, la continuidad de la relación inexorablemente se encaminará con justicia hacia el natural rompimiento (…) En definitiva, consideramos que existió una causa justa para el despido unilateral”, concluyeron Cagliolo y Salas.