La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al revocar una sentencia por una demanda laboral, advirtió sobre “el enorme e inadvertido daño que se le puede provocar a la sociedad en su conjunto cuando, incautamente y desde la incorrecta aplicación del derecho del trabajo, se procede en modo funcional a las aventuras judicializadas y a los planteos incausados, que sólo logran desincentivar inversiones productivas o en servicios y a las ofertas genuinas de trabajo en el sector privado”.
La resolución de la Sala 3, conformada por el juez Guillermo Samuel Salas –autor del primer voto- y Laura Cagliolo –que adhirió a los fundamentos de su par–, se dio en una causa donde en primera instancia se había considerado que existía una relación laboral de dependencia entre el demandante y los demandados y, por ello se dispuso que estos últimos le pagaran a aquel una serie de indemnizaciones, multas y diferencias salariales.
Sin embargo, Salas y Cagliolo revocaron ese fallo por entender que los demandados –propietarios de un local bailable– pudieron probar “claramente que el demandante se movía en modo cuentapropista como albañil o reparador ‘multi service’ para trabajos por necesidades y ocurrencias eventuales y hasta como allegado ‘free lance’ del disc jockey y musicalizador”.
Por eso, al referirse a las modalidades y detalles del vínculo laboral, hablaron de una relación de “servicios cuentapropistas” y, por lo tanto autónoma, no de una relación de dependencia. En tal sentido, remarcaron que las declaraciones de los testigos fueron coincidentes en que el trabajador era “una suerte de prestador independiente de servicios u oficios técnicos”.
“La totalidad de las declaraciones testimoniales resultaron categóricas en el tema de la prestación de los puntuales servicios, ya que ninguna de esas tareas tenían ni la habitualidad ni la permanencia que caracterizan a un empleo dependiente”, agregaron los magistrados.
Consecuencias.
En función de esos fundamentos, Salas y Cagliolo afirmaron que “la judicatura debe estar atenta al consecuencialismo de sus propias decisiones (siendo el fuero laboral un crítico escenario), para que la externalización de las fuentes de los servicios, la tercerización, la intermediación negocial u ocupacional, no sean siempre vistas de un modo que necesariamente obligue a limitar la autonomía individual o la gestión de las empresas o empresarios, pues como en este juicio, en verdad no se aprecian posiciones contractuales asimétricas con una parte jurídicamente más débil a proteger”.
“Para evitar las consecuencias de esas erráticas decisiones judiciales, los pronunciamientos además de estar bien fundados en el plano legal, deben estar connotados en el sentido común e integrarse con una prudente mirada que se haga cargo del consecuencialismo económico que proyectan”, concluyeron los camaristas.