La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial aprobó un dictamen del ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía, referido a los aspectos éticos del error judicial.
Allí Fernández Mendía, que integra la CIEJ en representación de Argentina, planteó que “el error judicial es una accidentalidad inevitable” y que “cualquiera que sea su causa, su prevención cotidiana se convierte en un desafío prioritario y en una alerta insoslayable que afecta al Poder Judicial”. Agregó que “la honestidad profesional (…) exige el pronto reconocimiento de la falla y el empeño de corrección”.
Tras remarcar que la equivocación forma parte de la conducta humana, señaló que “el error debe abordarse como una cuestión habitual y real de la judicatura, y de sus auxiliares” y que, “si bien no puede considerarse la más grave asignatura desfavorable al accionar jurisdiccional, no es menos cierto que contribuye a empañar (…) la voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
En tal sentido, el ministro del STJ habló de “errores judiciales de resolución, de tramitación o gestión procesal, de discernimiento erróneo o desacertado en la realización de los actos procesales, y de los causados por inadvertencia, negligencia, desconocimiento, inexperiencia, ignorancia, impericia, indolencia, imprevisión, etc.”.
“El error judicial requiere asumir un compromiso sensato y responsable del operador y de toda la judicatura, para la superación y sanación terapéutica de la patología funcional, sin que prime la cacería de ‘chivos expiatorios’”, acotó.
Más adelante, planteó que “fuera de estas hipótesis preventivas, como cualquier otra que se estime imprescindible, se torna necesaria la evaluación del desempeño, sin sesgos y con total nitidez, en el que todos los involucrados sean parte coadyuvantes (…) La reiteración de errores inevitables, no imputables totalmente al órgano, es un llamado de atención a toda la institución y al órgano de inspección, como corresponsables”.
“A modo de reflexión teórica acerca de la existencia del error judicial –expresó Fernández Mendía–, no debemos soslayar que cada acto o proceso jurisdiccional, no consiste en una labor estándar o rutinizada (aunque existan trámites que lo sean)”, sino al contrario, se trata de una labor donde “cada justiciable espera una respuesta institucional en tiempo y forma, por lo que desatender tal prerrogativa contradice el sentido de la eficacia y eficiencia”.
Junto al dictamen de Fernández Mendía, la CIEJ aprobó otros cuatro relacionados con una gestión ética de las audiencias ante los tribunales de justicia, consideraciones éticas sobre el asociacionismo judicial, el juez/a en el ágora pública y su deber de neutralidad, y la participación del juez en la vida política, social y cultural desde el punto de vista ético.
Tres pilares
La XIX reunión de la Comisión se realizó en Madrid, España, y allí sus integrantes mantuvieron un encuentro con la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) y la Comisión de Ética Judicial de España (CEJE), en el que se dijo que “es deber del juez asegurar su independencia, su imparcialidad y su integridad”. Hubo comisionados de Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Portugal, República Dominicana, Uruguay y España y de Brasil y Chile como asociados.
También asistieron magistrados/as del Tribunal Supremo de España, miembros del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa (CCJE) y la presidenta de Cortes de Andorra, entre otros funcionarios.
Los temas abordados se centraron en la organización del trabajo y elaboración de un dictamen sobre ética judicial; y los desafíos éticos del estatuto de los jueces. Entre las conclusiones, los jueces y juezas expresaron que “el estatuto del juez en cada país y en ambas regiones, América y Europa, debe contribuir a la salvaguarda de la independencia; pero también es deber del propio juez asegurar su independencia, su imparcialidad y su integridad”.