La Corte Suprema rechazó el recurso y quedó firme la condena a Beninato

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso extraordinario presentado por el contador y exfuncionario del Tribunal de Cuentas de La Pampa, Daniel Beninato, en la causa en la que fue condenado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (en suspenso) como autor del delito de abuso […]

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso extraordinario presentado por el contador y exfuncionario del Tribunal de Cuentas de La Pampa, Daniel Beninato, en la causa en la que fue condenado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (en suspenso) como autor del delito de abuso sexual simple (tocamientos, acercamientos y muestra de videos pornográficos). De esta manera, se confirmó la sentencia.

Beninato había interpuesto este recurso de queja a través de su abogado José Mario Aguerrido luego de que la Justicia provincial lo condenara, en 2021, a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (en suspenso), como autor del delito de abuso sexual simple (tocamientos) a una empleada de su estudio contable.

El juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, en su fallo -luego ratificado por el Tribunal de Impugnación Penal y el Superior Tribunal de Justicia- confirmó que hubo violencia, abuso coactivo o intimidatorio en una relación de dependencia o de abuso de poder como delito continuado, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Sáez Zamora dio por probado que, entre 2011 y 2017, cuando ingresó una nueva empleada a su estudio contable, el imputado (59 años) abusó de ella mediante tocamientos.

El primer hecho ocurrió un sábado, cuando no había nadie presente, y los demás se sucedieron “con frecuencia” en horario de tarde. Los abusos consistieron en tocamientos, acercamientos y muestra de videos pornográficos.

El defensor, Mario Aguerrido, solicitó la absolución por aplicación del principio de la duda. Dijo que la acusación no tenía la “contundencia suficiente” para concluir en una sentencia condenatoria; que para que se cometiera el delito debió haber “miedo y temor” en la víctima, situación que a su criterio no existió; y que los testigos que declararon eran indirectos y algunos parciales porque tienen juicios laborales contra el imputado y su esposa.

Ahora la Corte Suprema ratificó el fallo y la condena quedó firme.