La querella que representa a la familia de Lía Falcón cuestionó el fallo que condenó a Francisco Roldán por homicidio culposo y anunció que impugnará la sentencia ante el Tribunal de Impugnación Penal. La abogada Aldana Prost, representante de la madre de la joven, valoró que se trata de una condena inédita en la provincia, pero señaló que el Tribunal adoptó una postura excesivamente garantista y dejó de lado figuras penales que, a su criterio, se ajustan al caso.
La Audiencia de Juicio de Santa Rosa impuso a Roldán una pena de cinco años de prisión efectiva y diez de inhabilitación para conducir. El fallo, dictado por los jueces Andrés Olié, Gastón Boulenaz y Carlos Besi, calificó los hechos como homicidio culposo agravado por exceso de velocidad y violación de la señalización del semáforo. Al momento del siniestro, la velocidad máxima era de 60 km/h y el acusado circulaba entre 99 y 117 km/h, de acuerdo con lo reconstruido en el debate.
Mientras el fiscal Marcos Sacco había solicitado la misma pena finalmente otorgada, la querella reclamó una condena por homicidio simple con dolo eventual, con un pedido de 12 años de prisión, o de manera subsidiaria seis años por homicidio culposo triplemente agravado, considerando culpa temeraria.
Un fallo que genera disconformidad.
Prost adelantó que impugnarán el fallo porque, según explicó, los magistrados prácticamente descartaron la posibilidad de un dolo eventual sin un análisis profundo. “La sentencia tiene 126 páginas y solo cuatro están dedicadas a la calificación que propusimos. Sostienen que el Código Penal no regula expresamente el dolo eventual y que ellos no pueden condenar por algo que no existe en la ley”, señaló.
La abogada sostuvo que existe jurisprudencia que respalda la aplicación del dolo eventual en siniestros viales y afirmó que el Tribunal “adoptó una postura garantista” que prioriza los derechos del imputado por encima de los de la víctima. También criticó que los jueces rechazaran la figura de culpa temeraria sin desarrollar argumentos claros y coherentes.
Para la querella, la conducta de Roldán excedió ampliamente una simple imprudencia. Entre otros elementos, destacaron que el acusado conocía sus limitaciones de visión y aun así condujo a una velocidad muy superior a la permitida.
Pena inferior al máximo.
Otro punto cuestionado por la familia es la extensión de la pena. Prost consideró que, aun descartando el dolo eventual, el Tribunal podría haber impuesto el máximo previsto para el homicidio culposo agravado, que alcanza los seis años. “Se acercaron mucho, pero entendemos que el caso justificaba la aplicación del tope”, afirmó.
Continúa el proceso.
La querella ya trabaja en la impugnación, cuyo plazo vence la próxima semana. El objetivo será revisar tanto la calificación legal como los fundamentos que llevaron a descartar figuras penales que, según la familia, reflejan de manera más precisa la gravedad del hecho y la conducta del imputado.

