Un nuevo proyecto de ley que dispone la recategorización de los empleados públicos será enviado a la Legislatura provincial. Esta medida surge en respuesta a la falta de recategorizaciones desde 2015, a pesar de que la normativa establece que dicho proceso debe realizarse de manera automática cada tres años. Dado el retraso, se otorgarán tres categorías de manera simultánea a los trabajadores.
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de La Pampa informó que el pasado lunes firmaron un acuerdo paritario que incluye tanto las recategorizaciones como las licencias oncológicas.
Desde el gremio se destacó que el acuerdo fue el resultado del análisis de un proyecto de recategorización reclamado históricamente por el sindicato y la Mesa Intersindical.
En primer lugar, el acuerdo dio conformidad al proyecto de Ley de Recategorizaciones, que abarcará a todos y todos los empleados estatales, incluyendo esta vez a quienes se rigen por los Convenios Colectivos de Trabajo y el Decreto Especial, como los empleados de Canal 3.
Es importante recordar que, a fines de junio, el gobierno provincial respondió al pedido de recategorización por antigüedad. En este sentido, los sindicatos estatales aceptaron la oferta del gobierno de otorgar una recategorización automática para los empleados públicos.
Esta medida impactará directamente en la carrera administrativa de los trabajadores y en sus salarios. Debido a que la última recategorización bajo el convenio de la ley 643 se realizó en 2015, los agentes subirán tres categorías de manera automática.
La recategorización no solo se aplica a quienes se encuentran bajo la ley 643, sino también a otros convenios, como los de Luz y Fuerza y viales, entre otros.
Licencias Oncológicas
El acuerdo también dio conformidad al Proyecto de Ley de Licencias Oncológicas. Se incorporará al artículo 127 de la ley 643 un apartado que establece que las licencias por enfermedad serán otorgadas por el Servicio Médico Oficial en base a las siguientes modalidades:
e) Licencia especial oncopediátrica con goce de haberes para todo agente que sea progenitor, representante legal o que tenga a su cargo a personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 27.674. La licencia tendrá una duración máxima de 200 días, que podrán ser utilizadas de manera continua o alternada durante el período de tratamiento activo, debidamente acreditado.