La justicia determinó que un fabricante de autos, sin relación con el vendedor, no es responsable por sus incumplimientos

Un fabricante de vehículos no puede ser multado si una firma, con la que no tiene ninguna vinculación contractual, vende un vehículo de su marca e incumple con los plazos de entrega prometidos al comprador. A esa conclusión llegaron la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3 de la […]

Un fabricante de vehículos no puede ser multado si una firma, con la que no tiene ninguna vinculación contractual, vende un vehículo de su marca e incumple con los plazos de entrega prometidos al comprador.

A esa conclusión llegaron la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al hacer lugar al recurso directo interpuesto por General Motors de Argentina SRL, contra una resolución de la Dirección General de Defensa del Consumidor.

Dicho organismo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de La Pampa, le había impuesto una multa a GMA de 160.000 pesos –a valores del año pasado– por entender que, de acuerdo al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (responsabilidad por daños), existió de su parte una carga solidaria por no haber cumplido con la oferta, los plazos y las condiciones de entrega de una camioneta Chevrolet S10 nueva a una usuaria.

“Se extiende la responsabilidad a aquellos otros sujetos o empresas que no revisten el carácter de contratantes directos, y con los que el consumidor formalmente no contrata, pero que sin embargo participan de esa actividad y comparten un mismo interés económico”, sostuvo Defensa del Consumidor. La denuncia de la adquirente fue contra la firma local Ayres Car SRL, aunque las multas recayeron sobre la concesionaria Ayres Argentina SRL –que quebró a fines de 2018– y General Motors.

La Cámara señaló que a GMA “se le aplicó equivocadamente una sanción de multa” ya que es “irrazonable que se pretenda o exija una prueba negativa de su no vinculación con la sociedad comercial inicialmente denunciada (Ayres Car SRL), pese a que existió un ofrecimiento de probarlo a través de un acceso informático”.

“No se aprecia una imputación adecuadamente respaldada en el material probatorio” reunido en el legajo administrativo de la Dirección. De esa documental no surgió que General Motors “se encontrase obligada contractualmente por un negocio que, evidentemente, quedó circunscripto a la denunciante y a Ayres Car SRL y Ayres Argentina SRL”, agregó el Tribunal.

Cagliolo y Salas remarcaron que incluso Ayres Argentina SRL “refirió que no es concesionaria (de GMA), sino gestora comercial de rodados multimarca” y que “resulta ostensible que en la cadena de las operaciones comerciales, Ayres Car y Ayres Argentina obraron en forma independiente y no conectable” con la recurrente.

Más allá de esta resolución, la Cámara recordó la necesidad de que haya respuestas protectorias –habló de “perspectiva de derechos humanos de tercera generación”–, buscando “básicamente respeto a la dignidad de los consumidores, dentro de una sana economía de mercado, sumando con ello buenas prácticas, valor y transparencia”.

Y concluyó que el Estado debe ocupar el rol de “garante de derechos (…), implementando procedimientos para la prevención y resolución de conflictos y ejerciendo el poder de policía de consumo, previniendo daños a los consumidores y fiscalizando y controlando a los proveedores de bienes y servicios”.

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