La Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó este martes la vigencia de la Resolución 267/24, que prohíbe a las cooperativas incluir impuestos o tasas municipales en las facturas de servicios públicos. La decisión representa un revés para la Federación Pampeana de Cooperativas (Fepamco), que había presentado una medida cautelar para frenar la aplicación de esta norma, alegando graves consecuencias económicas para las entidades solidarias de La Pampa.
El tribunal rechazó la presentación de la Fepamco y dejó sin efecto la cautelar que había sido otorgada a comienzos de año por el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric. No obstante, aún queda pendiente el tratamiento de fondo del caso: el planteo de inconstitucionalidad de la resolución emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.
Unificación de demandas
La Cámara, integrada por los jueces Silvia Fariña, Leandro Picado y Pablo Candisano Mera, también recomendó unificar esta demanda con la que impulsó la Municipalidad de General Pico en defensa de la cooperativa Corpico, que se encuentra en una situación similar.
La resolución nacional en cuestión establece que las facturas de servicios públicos solo podrán reflejar el costo del bien o servicio prestado, y no podrán incluir cargos ajenos, como tasas municipales o tributos específicos. Para la Fepamco, esta disposición afecta la recaudación de las cooperativas y, en consecuencia, la calidad en la prestación de los servicios públicos.
Impacto en la autonomía local
Desde la Federación señalaron que esta resolución “avasalla las competencias de las provincias y los municipios” y vulnera principios de organización federal y de autogestión cooperativa. Aseguran que los ingresos de las entidades se verán notablemente afectados, comprometiendo servicios esenciales como energía, agua, salud y emergencias.
Sin embargo, la Cámara argumentó que no se ve comprometida la autonomía municipal. “La norma no impide a los municipios percibir tasas, sino que obliga a hacerlo por vías alternativas, fuera de las facturas de servicios públicos”, indicaron los magistrados. En ese sentido, explicaron que las cooperativas podrán buscar otros mecanismos de cobro para garantizar la continuidad de sus prestaciones.
Sin pronunciamiento de fondo
Por último, los jueces aclararon que este fallo no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad o legalidad de los convenios firmados entre municipios y cooperativas. La cuestión de fondo será resuelta en otra etapa del proceso judicial.
Desde Fepamco remarcaron que seguirán defendiendo el modelo cooperativo pampeano y que esta medida “responde a una política centralista que desconoce las realidades locales y atenta contra el federalismo y la economía solidaria”.