El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra el cabo primero Darío Fernando Morales, a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos en la Policía de La Pampa, por ser autor del delito de fraude contra la administración pública.
De esta manera, los jueces de la Sala A, Mauricio Federico Piombi y Pablo Tomás Balaguer, ratificaron en un todo la sentencia de la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, quien con las pruebas reunidas durante el juicio oral, había probado que el acusado cargó combustible en su automóvil particular (una camioneta Renault Duster) y firmó el ticket de la venta a cuenta de la comisaría de Telén.
El propio Morales –que hace diez días fue condenado, en otra causa, a dos años de prisión de ejecución condicional por apremios ilegales en perjuicio del encargado de un campo– admitió la carga, pero dijo que estuvo autorizado por un comisario.
La defensora oficial de Victorica, Mariana Zabala, en el recurso de impugnación, sostuvo que Gianinetto efectuó una errónea valoración de las pruebas. Señaló que en ese momento se estaba atravesando la pandemia por coronavirus y a raíz de ello el personal policial “debió duplicar sus jornadas laborales”; por lo que utilizaba sus propios automotores para prestar funciones ya que estaba limitada la circulación de personas y los móviles eran escasos. Agregó que el monto de la factura fue ínfimo y que inclusive el imputado realizó una compra adicional que abonó con su dinero. Y subrayó que el cabo primero no cometió ningún fraude porque no actuó con dolo ni utilizó ningún ardid, ya que “no buscó engañar al playero”.
“De acuerdo a lo relatado por los testigos y a la prueba incorporada al legajo, Morales buscó provocar el error, mediante una conducta fraudulenta y -en el caso concreto-, lograr una erogación monetaria a costa de la policía para obtener una carga de combustible en su vehículo particular”, expresó el TIP al no hacer lugar al recurso defensivo.
Piombi y Balaguer indicaron que el responsable de la dependencia policial –un comisario diferente al que mencionó el acusado– declaró que para esa época el imputado estaba en pasiva a raíz del caso de los apremios ilegales.
“Morales se valió de su calidad de agente policial para generar el error en el playero, quien lo reconoció como tal y procedió a actuar conforme a lo exigido por él (…) Con ello, podemos afirmar que la acción típica es que el sujeto activo cometa un fraude (…), encontrándose el dolo de su conducta establecido. Por lo que la conducta desplegada por Morales es la encuadrada por el artículo 172 del Código Penal, fraude en perjuicio de la administración pública”, manifestó el Tribunal.
Los magistrados remarcaron que el argumento de que un comisario lo había autorizado “no pudo ser valorado fehacientemente ya que no fue llamado a testificar en el debate oral”, pese a tratarse de “una prueba tan central en la teoría del caso de la defensa” ya que de haber existido el permiso no se habría encuadrado la conducta desplegada en el tipo penal del fraude.
“Tampoco se advirtió la circunstancia de que en medio de la pandemia los agentes utilizaran sus propios vehículos para cumplir con sus roles de agentes de seguridad pública, y que esto fuera frecuente en Victorica o Telén (…); lo que puede hacer suponer que si bien dicho proceder pudo estar permitido, no se confirmó que esta situación estuviera encuadrada bajo ese tipo de régimen particular”, concluyeron Piombi y Balaguer.