El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación de su defensa y, por lo tanto, confirmó la condena contra Jorge Javier Ale a cinco años de prisión, como autor del delito de robo doblemente calificado, por haber sido cometido en despoblado y con la utilización de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. El hecho se produjo en un campo de Mauricio Mayer y las víctimas fueron los propietarios del inmueble.
La resolución fue dictada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, integrantes de la Sala B del TIP, quienes de esta manera ratificaron la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa en febrero pasado.
El hecho probado ocurrió en horas de la noche en una estancia de Mauricio Mayer, en momentos en que se encontraban sus dueños, un hombre y una mujer de 75 y 70 años, respectivamente. Ale ingresó allí junto a Marcelo René Giacardi –mientras un tercer hombre, Carlos Damián Scheffer, aguardaba afuera– con armas de fuego y con la mitad del rostro cubierto.
En esas circunstancias, maniataron y amedrentaron a la pareja y se llevaron 20.000 dólares, 150.000 pesos, tres revólveres, una carabina, una escopeta, dos celulares, anillos de oro, un reloj, cadenas y herramientas, entre otros objetos. Además, en la huida, sustrajeron una camioneta Ford Ranger, que abandonaron en la ruta provincial 7.
La defensora oficial de Ale, María Silvina Blanco Gómez, cuestionó el fallo, pidió que se invalide y que se absuelva al imputado por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, que se ordene un nuevo juicio –con otra integración de la Audiencia de Juicio– o que se readecúe la pena en tres años de prisión.
Fundamentos
El TIP, cuyo primer voto fue de Rebechi, y al que adhirió Piombi, analizó el recurso defensivo a partir de cinco objeciones: violación del derecho de defensa en juicio, derecho a la presunción de inocencia y a ser tratado como tal durante el proceso, garantía de imparcialidad judicial, violación del principio de proporcionalidad y razonabilidad de las penas y del principio de culpabilidad en relación a la condena impuesta e inconstitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa.
Así, los jueces descartaron que la Audiencia de Juicio no haya valorado los dichos de los testigos de la defensa, acerca de que Ale al momento del hecho habría estado en una pizzería. El TIP dijeron que fueron analizados y que se les dio escaso valor porque se contrapusieron a “una prueba fundamental, como fue el reconocimiento (de Ale) en rueda de personas por parte” de los damnificados y a “la diligencia de reconocimiento de objetos”, en alusión a uno de los revólveres secuestrados.
Impugnación también descartó que el acusado, por su estado físico, no pudiera realizar fuerza y maniatar a una persona. Para ello se basó en informes médicos y resaltó que “es indudable que no ingresó solo al interior de la vivienda, sino en compañía de Giaccardi”.
Con relación a la pena, que Blanco Gómez consideró “desproporcionada”, Rebechi y Piombi indicaron que el tribunal sentenciante actuó correctamente al merituar como agravantes que Ale era reincidente y la afectación psicológica que sufrieron las víctimas. Por último, denegó el planteo de inconstitucionalidad al expresar que en La Pampa las sentencias condenatorias se ejecutan una vez que el TIP las confirma.
Por último, vale recordar que de los tres imputados, Ale fue el único que llegó al juicio oral, ya que oportunamente Giacardi y Scheffer admitieron la autoría de los delitos, fueron condenados en un juicio abreviado a tres años de prisión efectiva y entregaron nueve millones de pesos a las víctimas como compensación por los daños causados.