La Dirección Provincial de Vialidad constató que un vehículo estaba circulando sin el permiso correspondiente y sin elementos de seguridad y excedido en sus dimensiones, y le dijo al infractor que tenía cinco días para presentar un descargo o pagar el equivalente al 50 por ciento de la multa. Sin embargo, como para la Justicia se trató de una notificación y no de una sanción, cuando quiso cobrar la multa habían pasado más de cinco años y la sanción quedó prescripta.
La resolución, desestimando el recurso de apelación presentado por la D.P.V., fue firmada por la jueza María Anahí Brarda y el juez Guillermo Samuel Salas, integrantes de la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.
El mes pasado, en primera instancia, el planteo de Vialidad ya había sido rechazado y por eso recurrió ante el Tribunal de Alzada. El organismo sostuvo en su descargo que desde la primera notificación se intimó a los infractores y al codeudor solidario a que paguen la multa –mediante una entrega postal al domicilio del primero– y agregó que el Código Fiscal requiere la intimación y no exige una resolución aplicativa de multa. Ante ello, le informó al infractor que podía formular un descargo o pagar la mitad del importe de la multa en cinco días y que, caso contrario, continuaría con los trámites administrativos para cobrar.
La Cámara, tras analizar el recurso, dijo que Vialidad envió una notificación, lo cual “no significa que hubiera mediado la aplicación de sanción alguna por medio del dictado del acto administrativo correspondiente”. Por lo tanto, acotó, cuando la Dirección dictó finalmente la resolución administrativa, “ya se encontraba prescripta su facultad de aplicar la multa, sin que resulte aplicable la suspensión del artículo 153 del Código Fiscal –referido a la interrupción de los plazos de prescripción– por cuanto no hubo intimación administrativa de pago en forma previa a su dictado”.
El Tribunal concluyó –ratificando lo dicho en primera instancia– que ese acto fue dictado cinco años, tres meses y veinticinco días después de que comenzara a correr el plazo de prescripción. Y que, aun computando los dos meses y veintiún días de asuetos en la administración pública durante ese período, se superaron los cinco años por un mes y cuatro días.