La Legislatura Provincial informó que “no habrá expropiación de tierras” para el Parque Nacional “El Caldenal”

El proyecto de ley con dictamen favorable por unanimidad aprobado este martes en un Plenario de comisiones de Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto y Ecología, el cual busca la cesión de jurisdicción de Provincia a Nación hectáreas ubicadas en el departamento de Loventué para la creación del parque nacional “El Caldenal”, deja en claro […]

El proyecto de ley con dictamen favorable por unanimidad aprobado este martes en un Plenario de comisiones de Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto y Ecología, el cual busca la cesión de jurisdicción de Provincia a Nación hectáreas ubicadas en el departamento de Loventué para la creación del parque nacional “El Caldenal”, deja en claro que no habrá expropiación de tierras.

El artículo 1 del proyecto explica que “a los fines de la creación del Parque y Reserva Nacional El Caldenal, transfiérase a favor del Estado Nacional la jurisdicción necesaria para que éste ejerza las competencias previstas en la ley nacional 22.351, de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre las parcelas de propiedad privada, cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley, sobre una superficie aproximada de 108.344 hectáreas, ubicadas en el Departamento Loventúe”.

Esto indica que no se interfiere de ninguna manera con la propiedad privada, sino que la provincia de La Pampa cede la jurisdicción de esas tierras a Nación.

Asimismo, la provincia de La Pampa se reserva el derecho de revocar la cesión que se efectúa de conformidad al artículo 1 de esta ley, ante la verificación de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el Estado Nacional, en un plazo máximo de tres años a partir de la sanción de esta Ley no emita el instrumento legal pertinente, declarando la creación del Parque y Reserva Nacional de que se trata; o

b) Que en virtud de una decisión del Estado Nacional o modificación de la Ley Nº 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, o la que la sustituyere, se produzca una modificación o desafectación del destino establecido a los inmuebles de que se trata, o su exclusión parcial o total del dominio público nacional.