Las víctimas se desempeñan en la misma dependencia que el magistrado. La distancia mínima de acercamiento se limitó a cincuenta metros.
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la medida cautelar que prohíbe al juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, Pablo Ramiro Díaz Lacava, acercarse a las víctimas que lo denunciaron y se desempeñan en la misma dependencia que el magistrado, aunque limitó la distancia mínima a cincuenta metros.
Esto, según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en el marco de la investigación que se lleva adelante por los presuntos delitos de amenazas, coacción, abuso de autoridad, violencia de género, maltrato laboral y lesiones contra los trabajadores judiciales.
La medida había sido otorgada por el juzgado federal a instancias de lo solicitado por la fiscala federal de Santa Rosa, Iara Silvestre, y fue sostenida en el trámite de la apelación deducida por la defensa del juez, quien había sido denunciado por el fiscal general interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Horacio Azzolin, designado por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, como coadyuvante para actuar en esta causa.
Además, los jueces Pablo Candisano Mera y Pablo Esteban Larriera, y la magistrada Silvia Mónica Fariña, mantuvieron la prohibición de comunicación entre el imputado y las víctimas, salvo la que se realice por interpósita persona del secretario designado por la Cámara Federal de Casación, para que el juez acusado pueda ejercer su labor.
Los jueces de la Cámara sostuvieron que “a diferencia de las clásicas medidas cautelares penales que tienen por fin primario resguardar el proceso, las medidas precautorias urgentes como la aquí analizada se focalizan en resguardar a la víctima en sí, en evitar que la situación de violencia verificada se repita, escale o se agrave”.
En cuanto a la protección legal en los casos de violencia contra la mujer, la Cámara consideró lo dispuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belem do Pará -ley 24.632, y en ese sentido, los jueces indicaron como prudente el mantenimiento de la medida por “el riesgo de que se produzca una escalada de violencia informada” y porque el “particular clima de apasionamiento que se expuso en la denuncia se revela incompatible con la mesura y el buen orden que debe imperar en un tribunal de justicia”.
La causa se inició ante la denuncia por presuntos delitos de amenazas, coacción, abuso de autoridad, violencia de género, maltrato laboral y lesiones contra Díaz Lacava.
Los damnificados señalaron el carácter del imputado como “dominante e intempestivo” y refirieron haber presenciado distintos actos que calificaron como “inadecuados y violentos” de parte del magistrado.
Además, los denunciantes refirieron que presenciaron sus gritos y “ataques de ira” en diferentes episodios, y describieron el destrato a distintos periodistas, a quienes el magistrado habría formulado reclamos por sus publicaciones, y a funcionarios policiales y penitenciarios, cuando comenzaron los problemas por el cupo para personas detenidas.
También señalaron que intentaron mantener sus funciones, su carrera y su sustento, y explicaron que nunca habían enfrentado al magistrado ya que, según detallaron, “se trata nada más y nada menos que de un juez de cámara”.
También puntualizaron situaciones de maltrato para con el personal de otras áreas del Poder Judicial y declararon que “el juez siempre invocaba supuestos fines superiores para descargar su personalidad irascible y violenta”, y por último, indicaron que -a raíz de estos comportamientos del imputado- distintos involucrados resultaron con afecciones psicológicas.