La Pampa: El jury rechazó que el Colegio y la FAM sean incorporados como amigos del Tribunal en el caso Lucio Dupuy

La decisión fue adoptada por unanimidad por los cinco integrantes del jury: el ministro del  Superior Tribunal de Justicia, a cargo de la presidencia, Fabricio Luis Losi, en su carácter de titular del cuerpo; las legisladoras provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María […]

La decisión fue adoptada por unanimidad por los cinco integrantes del jury: el ministro del  Superior Tribunal de Justicia, a cargo de la presidencia, Fabricio Luis Losi, en su carácter de titular del cuerpo; las legisladoras provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.

El Jurado de Enjuiciamiento no hizo lugar al pedido del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa y de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial de constituirse como Amigos del Tribunal (”˜amicus curiae”™), en el proceso que se les sigue a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora Elisa Alejandra Catán, por presunto mal  desempeño de sus funciones en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.

Tanto el Colegio como la FAM fundamentaron en su requisitoria que pretendían “resguardar el más amplio debate, como una garantía esencial del sistema republicano” y “colaborar con la labor del jury y aportar argumentos y opiniones que puedan ser de utilidad para arribar a una solución justa”. Para ello se basaron en la ley 3117, que estableció el instituto del “amicus curiae”™ en La Pampa.

Sin embargo, el jurado, respaldándose también en esa norma, respondió que el artículo 1° del texto delimita la aplicación de esa figura al ámbito de los “procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria o por recursos interpuestos ante el Superior Tribunal de Justicia”. Y añadió que “el Jurado de Enjuiciamiento no detenta carácter judicial, contando el órgano con una naturaleza y composición ajenas a las características propias del Poder Judicial”.

Finalmente, sostuvo que “nos encontramos frente a un juicio de responsabilidad política, que si bien se encuentra sujeto a las reglas del debido proceso, en lo sustancial es político” y no es proceso judicial como lo específica la ley 3117.