Un menor, que al momento de cometer los delitos tenía 16 años, fue declarado hoy autor y penalmente responsable de realizar exhibiciones obscenas y de abuso sexual, en perjuicio de una niña de siete años.
La sentencia de la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Ongaro, fue la primera en dictarse bajo el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes.
Los hechos probados durante el debate, que se extendió durante dos jornadas, ocurrieron en una habitación de la casa de la niña. Allí el imputado –que actualmente tiene 18 años– agredió sexualmente a ella.
Ongaro terminó declarando la autoría y responsabilidad penal por los delitos de exhibiciones obscenas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal vía anal a una menor de 13 años, mediante la introducción de una parte del cuerpo (dedo); enmarcando los hechos en las leyes 26485 y 26061 de Protección Integral contras las Mujeres y de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, respectivamente.
Esa calificación era la que habían requerido el fiscal Cristian Alejandro Ramón Casais y la apoderada de la querella particular, la abogada María Lis Rizzo, en representación de la madre de la niña. La defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez, en cambio, alegó por la absolución del adolescente al entender que debía aplicarse el beneficio de la duda ya que consideró que pruebas habían sido insuficientes para tener una certeza absoluta de la autoría.
La magistrada además aceptó dos medidas cautelares y socio-educativas requeridas por el Ministerio Público Fiscal: que el imputado continúe con el tratamiento psicológico que viene realizando y también con los estudios secundarios, al menos durante un año.
Esas medidas, de acuerdo al artículo 20 de la nueva norma, serán monitoreadas por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia –dependiente del Ministerio de Desarrollo Socail–, como autoridad de aplicación, según lo dispuso Ongaro. Ese organismo no solo deberá realizar ese seguimiento, sino que además tendrá que producir informes mensuales.
Durante el debate declararon la madre del imputado, la madre y el padrastro de la víctima, la psicóloga de la niña y el psicólogo del agresor, dos psicólogas forenses, una médica forense y un integrante de la comunidad religiosa a la que pertenecen ambas familias. También se escuchó el relato de esta última en Cámara Gesell y se sumaron pruebas documentales.
La jueza Ongaro aceptó las medidas cautelares por considerar que a través de ellas se “garantiza en forma integral la protección de los derechos de las/los adolescentes; a la luz del principio jurídico del interés superior de niñas, niños y adolescentes, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través de distintos instrumentos internacionales”.
“Dichas medidas, que resultan razonables, adecuadas y proporcionales, tendrán como finalidad el mantenimiento de los vínculos familiares y comunitarios del acusado; y serán fijadas en un plazo determinado, sólo prorrogable o reexaminadas a requerimiento de las partes”, acotó. Incluso dicha decisión contó con la conformidad de la querella y la defensa, ya que no plantearon objeciones.
La ley provincial 3353 (nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes) rige desde agosto del año pasado y está destinada a adolescentes de 16 y 17 años en conflicto con la ley penal. Ella –como principio general– hace hincapié en el sistema de justicia restaurativa, donde se prioriza el daño a las víctimas (personas físicas, barrios o comunidades), y el compromiso del victimario de repararlo a través de formas consensuales y participativas. Además prevé la prisión preventiva como última opción, luego de que el adolescente no cumpla previamente con una serie de obligaciones fijadas por un juez o jueza.