La subsecretaria de Ambiente brindó precisiones respecto a la prohibición de la comercialización de agroquímicos

El Gobierno provincial, a través de la subsecretaria de Ambiente,  brindó precisiones respecto a la prohibición de la comercialización de agroquímicos en todo el territorio pampeano. La subsecretaria de Ambiente en tanto Autoridad de Aplicación de esta ley en el ámbito provincial, destacó que la medida se enmarca en la “Ley Nacional Nº 27.279 de […]

El Gobierno provincial, a través de la subsecretaria de Ambiente,  brindó precisiones respecto a la prohibición de la comercialización de agroquímicos en todo el territorio pampeano.

La subsecretaria de Ambiente en tanto Autoridad de Aplicación de esta ley en el ámbito provincial, destacó que la medida se enmarca en la “Ley Nacional Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de protección ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, que exige por la toxicidad de los productos que contuvieron, una gestión diferenciada y condicionada.

La Ley entiende como “Presupuesto Mínimo” al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre.

Otro punto mencionado fue que los responsables de implementar la Ley son “aquellas personas físicas o jurídicas que han obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de un producto fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).”

En función de esto, el plazo a partir de la reglamentación de la ley para presentar su sistema de gestión integral es de 90 días y “una vez aceptado por parte de la autoridad de aplicación, dispondrían de 270 días para adecuarlo a los lineamientos presentados, siendo además responsables de su financiamiento”.

El rol de la “Fundación Campo Limpio”

La Fundación Campo Limpio es una entidad que engloba aproximadamente al 80% de “los registrantes” que presenta el Plan de Gestión en nuestra Provincia. Dentro de ese Plan, se comprometió a:

  • Establecer la logística general para la gestión de los envases, consistente en la construcción de tres Centros de Acopio Transitorio (CAT’S) de envases en las localidades de Alta Italia, Colonia Barón y Macachín.
  • La instalación de un sistema que garantice la trazabilidad, el control de los envases vacíos y de los procesos del sistema.
  • La elaboración e implementación de programas de capacitación y concientización sobre manejo adecuado de envases vacíos de fitosanitarios.

El punto de tensión surgió debido a que el plazo para realizar el Plan según lo estipulado por la ley venció el 28 de enero pasado, y hasta la fecha del vencimiento, tenía construido aproximadamente el 50 % de dos de los CAT’S (Alta Italia y Colonia Barón) y el restante sin inicio de obra.

Respecto a esta cuestión, las principales problemáticas que ocasionó este incumplimiento resultaron: la generación de envases, generalmente sin triple lavado dispersos en el campo; el acopio sin control en galpones inadecuados, la reutilización de los mismos, el entierro o quema de los envases, la comercialización informal y la disposición final en rellenos sanitarios no aptos.

Penalidades

La Ley 27.270 es clara respecto a las penalidades por el incumplimiento y vencimiento de plazos. El articulado 10 expresa textualmente: “Desde la aprobación del Sistema, los registrantes tendrán doscientos setenta (270) días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido”.

Tareas de control

Resultó clara la labor de la subsecretaría de Ambiente, como autoridad de aplicación, en cuanto al contralor y seguimiento de las obras a realizar. Funcionarios de la misma efectuaron inspecciones a los CAT´S para verificar el avance de las mismas y al observar que no estarían culminadas antes de la finalización del plazo estipulado en la Ley, se notificó formalmente a Campo Limpio en octubre de 2019 que le restaban tres meses para el vencimiento de los plazos, informando además a la Cámara Empresaria Pampeana de Insumos Agropecuarios (C.E.P.I.A.).

En definitiva, hubo un claro incumplimiento de la Ley Nº 27.279 por parte de la Fundación Campo Limpio y frente a ello, el Gobierno de la provincia con la puesta en vigencia de la Disposición N° 33/2020 de la Subsecretaría de Ambiente, dispuso prohibir la comercialización de agroquímicos a todos los registrantes hasta el momento en que este organismo público decrete el cese del incumplimiento y habilite el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios correspondiente a la Fundación Campo Limpio.

Finalmente, se debe tener en cuenta que se trata de biocidas, es decir sustancias fabricadas especialmente para matar, y está claro que su uso y disposición final de envases debe ser tratado con el mayor de los cuidados y resguardos.