La utilización de plaguicidas es un tema que genera controversia en La Pampa y en el mundo entero, tanto por su impacto como por su comercialización y aplicación. En este marco, el Gobierno provincial desde hace un tiempo viene generando políticas públicas en función de establecer un marco regulatorio que contemple la problemática desde diferentes miradas y perspectivas, con el foco puesto en el cuidado del ambiente, en la salud y en el derecho a la vida.
En función de esto, este jueves un plenario de la Cámara de Diputados recibió a funcionarios del ejecutivo provincial para analizar el proyecto de Ley de Gestión Integral de Plaguicidas. Asistieron: el subsecretario de Ambiente Fabian Tittarelli, la fiscal de estado Romina Schmidth, el subsecretario de Gestión Pública Araldo Eleno, el subsecretario de asuntos agrarios Alexis Benini, el subsecretario de Salud Gustavo Vera y la directora de Epidemiología, Ana Bertone.
El primer punto a destacar es que se escogió la definición de “plaguicida” por ser la misma abarcativa y exacta a los fines de la presente ley. La palabra “agroquímico” proviene de “agro”, lo cual excluye la regulación de aplicaciones urbanas, que se encuentran comprendidas en este proyecto.
También es importante resaltar que el proyecto de Ley busca regular en forma “íntegra” el proceso de utilización y/o gestión de los plaguicidas, abarcando desde su puesta en el mercado, posterior aplicación y disposición final de los envases del producto, de manera tal que manipulación de plaguicidas y sus respectivos envases sea realizada en forma segura y responsable conforme lo prescribe la legislación en la materia.
Otro de los puntos novedosos que contempla el proyecto de ley es que la Norma a sancionarse define claramente “los objetivos, el ámbito de aplicación, contiene un glosario de las definiciones y siglas, establece prohibiciones en el uso de plaguicidas de uso urbano y rural, dispone los actos que se encontrarán sujetos a autorización y define nociones tales como: la prescripción de compra agronómica, las recetas urbanas y rurales, el remito agronómico”.
La ley impulsada contiene una serie de prohibiciones, entre las que se encuentran:
- La limpieza y/o lavado de los equipos de aplicación de uso agrícola en áreas urbana y periurbana.
- El expendio y comercialización de productos plaguicidas sin el remito y receta agronómica.
- El sobrevuelo y aplicación aérea de productos plaguicidas en áreas urbanas y a una distancia de 3000 metros desde el límite de finalización de dicha área, en el área periurbana, en áreas protegidas y sobre cursos y cuerpos de agua, excepto las campañas oficiales de control de vectores de enfermedades que afectan a la salud pública.
- La aplicación terrestre de productos de uso agrícolas en áreas urbanas y a una distancia de 500 metros desde el límite de finalización de dicha área, en áreas protegidas y sobre cuerpos y cursos de agua, salvo autorización expresa de la comisión interdisciplinaria creada en la ley.
- El almacenamiento de bidones y recipientes de agroquímicos llenos (sin usar), en uso o vacíos, en sitios no autorizados, ubicados en zonas urbanas, periurbanas y toda otra que determinen la autoridad de aplicación para asegurar la salud de la población y la preservación del ambiente.
- La aplicación de plaguicidas rurales dentro del ejido urbano de Municipios y Comisiones de Fomento.
Por otra parte y en la misma línea, se creó una “Comisión Interdisciplinaria” integrada por las tres autoridades de aplicación antes enunciadas y funcionará como órgano de consulta, asesoramiento y toma de decisiones vinculantes en aquellas cuestiones complejas en el marco de la Ley y un Consejo Consultor, ya más amplio en su composición, que tendrá como misión principal asesorar a la Comisión.
Respecto del “sistema de gestión de envases”, el proyecto regula en más los presupuestos mínimos dados por la ley nacional 27.279, creando nuevas figuras jurídicas como la de co-registrante que ampliará la posibilidad de participar a otros sujetos en la implementación y/o gestión de CAP y/o CAT.
De igual forma establece un “sistema propio de trazabilidad” que, ante la falta de regulación en el régimen nacional, deberá ser implementado en la Provincia por los comercializadores, brindando certeza en la identificación y/o individualización de envases.
Finalmente, cabe señalar que a los efectos de reforzar el cumplimiento de la Ley “se ha dispuesto un régimen claro y contundente en materia de infracciones y sanciones, las cuales se graduarán de acuerdo al daño causado, la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias, la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor y el peligro causado”.