Mac Allister en encuentro de los Tribunales de Cuentas del país

La presidenta del Tribunal de Cuentas de La Pampa, María Alejandra Mac Allister, participó en Buenos Aires de la Segunda Reunión del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos de Control Externo de la República Argentina, la Asociación de Entidades Oficiales del Control Público del Mercosur (ASUR) y la Red Federal de Control […]

La presidenta del Tribunal de Cuentas de La Pampa, María Alejandra Mac Allister, participó en Buenos Aires de la Segunda Reunión del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos de Control Externo de la República Argentina, la Asociación de Entidades Oficiales del Control Público del Mercosur (ASUR) y la Red Federal de Control Público.

Del encuentro formaron parte los presidentes y vocales de 22 organismos provinciales de control, de CABA y tribunales municipales, que se reúnen asiduamente para tratar temas sobre su tarea de controlares de los fondos públicos.

Cabe señalar que Mac Allister se desempeña actualmente como secretaria de Relaciones Institucionales de la Comisión Directiva del Secretariado.

Las autoridades definieron en el documento final reafirmar la autonomía funcional e independencia financiera de los Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina.

También se definió “exigir que toda modificación de la normativa reguladora de los Órganos de Control Público del país debe realizarse respetando los estándares exigidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción adoptada el 31 octubre de 2003 por resolución 58/4 de la asamblea general de la ONU, aprobada en nuestro país mediante ley 26097 sancionada el 10 de mayo de 2006”.

En los fundamentos, se indicó que “siendo que los objetivos de dicha Convención no son otros que el de prevenir y combatir la corrupción en los actos de la gestión pública, y en tiempos donde se declama y se reclama transparencia, surge imprescindible la existencia de organismos externos que lleven adelante un control presente y oportuno de la hacienda estatal y tornen efectivo el concepto de responsabilidad en el manejo de los fondos públicos a cuyo cumplimiento se encuentran obligados todos los agentes de la administración central y descentralizada derivados del ejercicio de sus funciones”.

Y que “ejerciendo los Organismos de Control una función exclusiva en resguardo de la recta administración de los fondos públicos, surge imprescindible asegurar a los mismos la imparcialidad e independencia de sus autoridades y el respeto irrestricto a sus competencias, ya que cualquier avance legislativo sobre aquellos no solo importa un ataque sobre un órgano de naturaleza constitucional, amparado por un marco normativo supralegal, sino también una afrenta misma al sistema republicano de gobierno ya que no puede sostenerse en un estado democrático organismos ajenos a la comunidad que deben servir”.