La juez Florencia Maza condenó a Francisco Javier Herrán (21) a un año y cuatro meses de prisión por el homicidio de Martín Lorenzo Ignacio (29), ocurrido el pasado 12 de marzo en la localidad de Macachín. La jueza consideró que fue un homicidio agravado por el uso de arma con excesos en la legítima defensa.
En el caso no hubo juicio oral y público, sino que se recurrió a un abreviado. A ese acuerdo al que arribaron la Fiscalía y la Defensa, se opuso la Querella, pero la jueza rechazó ese cuestionamiento y dictó la sentencia.
En el fallo, Maza aseguró que el hecho quedó probado de la siguiente manera: “luego de un forcejeo en el interior de la vivienda por haber ingresado Ignacio a la misma en estado de alcoholización y de manera violenta, logran sacar al mismo al exterior de la morada, cerrando Herran la puerta con llave, motivo por el cual Ignacio intenta ingresar por la ventana, extrayendo de entre sus ropas un cuchillo de gran porte, con el que intentó agredir a Raymundo (expareja), circunstancia por la cual, Herran toma un arma de fuego, y con la misma efectúa un disparo en dirección a la persona de Ignacio, haciendo que éste caiga hacia atrás, perdiendo la vida como consecuencia del mismo”.
La jueza homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a “Francisco Herran a un año y cuatro meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicilio agravado por el uso de armas con exceso en la legítima defensa por hecho ocurrido el día 12 de marzo de este año, en perjuicio de quien en vida fuera Martín Lorenzo Ignacio.
Abreviado
El pasado 24 de octubre pasado, el fiscal Marcos Sacco, la defensora, Mirtha Brown y el imputado Herran, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado Herran, del delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego con exceso en la legítima defensa. Mientras que el querellante, Mario Aguerrido se opuso al Acuerdo suscripto. Dijo que según “los elementos de prueba arrimados, el acuerdo refleja una realidad fragmentada de lo ocurrido y dado los tiempos, afecta concretamente la cuestión de la verdad jurídica objetiva; ello teniendo en cuenta que estamos frente a un homicidio, frente a la muerte de una persona por disparo de arma de fuego en circunstancias que a criterio de esa querella, no están debidamente claras a la fecha”.
El viernes 3 de noviembre, la jueza Florencia Maza dictó la sentencia, donde consideró que “se ha probado acabadamente en autos, que el peligro se encontraba al momento de los hechos, latente, que Ignacio estaba agrediendo a Raymundo con un cuchillo–mediante la exhibición del mismo en forma violenta y más allá de la posición de la misma cerca o lejos de la ventana–; intentando ingresar nuevamente a la morada de la que había sido expulsado momentos antes y fue, en ese contexto de agresión, que Herran tomó la determinación de defender a sus seres queridos, excediendo los límites que esa defensa requería, al utilizar para repeler esa agresión, un arma de fuego con la que quitó la vida de quien era, en ese momento, el agresor. No pudo, en las circunstancias aludidas, tener la tranquilidad de espíritu necesaria para poder valorar ese exceso y defenderse con un medio que no causara un resultado dañoso tan enorme como la pérdida de la vida de Ignacio”.
Maza recordó los hechos previos de violencia de Ignacio hacia Raymundo. “En ese contexto y con ese marco, es que Herran actuó, con el elemento que tenía a su alcance para repeler la agresión ilegítima por parte de Ignacio de la que eran víctimas y para la cual, en modo alguno habían contribuido a causar”, aseguró.
“Es entonces dicho contexto, en el que entiendo que deben valorarse los hechos y en definitiva, la racionalidad del medio empleado; y no, como pretende efectuar la querella, analizar los mismos ex post facto, luego de conocerse el resultado lesivo causado como consecuencia de su accionar”, insistió.
Portación de arma
Sobre el delito de portación de armas, Maza dijo: “en lo que se refiere a la absolución que las partes requieren para el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en los términos del art. 189 bis, inc. 2º, sexto párrafo del Código Penal, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, pero no por los argumentos sostenidos por las partes, sino por el beneficio de la duda, en los términos del art. 6º del C.P.P.”.
“Si bien Herrán utilizó el arma de fuego en cuestión para la comisión del delito de homicidio agravado por el uso de arma con exceso en la legítima defensa que se le achacó, lo cierto es que no se encuentra debidamente acreditado en autos, cómo llegó dicha arma a manos del mencionado, en qué lugar de la casa estaba guardada, quién o quienes tenían la posibilidad de utilizar dicha arma a su libre voluntad, ni si efectivamente era él la persona que poseía o tenía ese animus possidendi respecto del arma en cuestión, entendiendo que el mero contacto fugaz con la misma, en las circunstancias que ya ampliamente fueron analizadas, con el nerviosismo y temor del momento, y a los fines de poder defender la vida y seguridad física de su pareja y los hijos menores de ésta, no es suficiente para acreditar dichos extremos, por lo que, por el principio de la duda, al no haberse acreditado debidamente que Herrán ha sido el tenedor del arma en cuestión, es que considero que corresponde absolver al mismo por este delito”, concluyó.
Fuente: “El Diario”