El Superior Tribunal de Justicia rechazó este lunes un recurso de la defensa de la madre condenada a 10 años de prisión, por abusar sexualmente de una hija y exhibirle material pornográfico, para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución fue dispuesta por los ministros Hugo Oscar Díaz y José Roberto Sappa, quienes sostuvieron que el defensor de la mujer, José Mario Aguerrido, en los fundamentos del recurso federal extraordinario, “no identificó un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, que estuvieran relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal”. Frente a esta negativa, ahora a la imputada solamente le queda la posibilidad de ir directamente a la Corte en queja.
El caso ha pasado por todas las instancias de la justicia provincial. La madre, en el juicio oral, fue condenada a tres años de prisión en supuesto como autora de abuso sexual simple, en perjuicio de una menor de 13 años, agravado por haber sido ejecutado contra su hija, como delito continuado; pero absuelta del delito de suministro de material pornográfico a una menor de 14 años.
Esa sentencia fue revocada por el Tribunal de Impugnación por mayoría y, por lo tanto, se la condenó a 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido por su ascendiente; en concurso real con suministro de material pornográfico por ser a una menor de 14.
En esa instancia del proceso quedó probado que la acusada agredió sexualmente a la niña, mientras tenía entre seis y siete años, en reiteradas oportunidades en su casa y cuando su hija se encontraba bajo su guarda. Asimismo la obligó a mirar videos pornográficos.
Aguerrido pidió una revisión de esa resolución ante el propio TIP, aunque con otra conformación –lo que técnicamente se denomina recurso horizontal– y en esa instancia, también por mayoría, se ratificó la condena por ambos delitos.
Posteriormente el defensor presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, pero la Sala B –integrada por Díaz y la ministra María Verónica Campo–, lo desestimó. Y finalmente interpuso el recurso extraordinario federal, al que ahora Díaz y Sappa tampoco le hicieron lugar. Uno de los argumentos defensivos fue que a la progenitora la condenaron con pruebas no introducidas durante el juicio.
El STJ respondió, además de objetar cuestiones formales, que el recurrente habló de arbitrariedad, pero sin demostrar “un gravamen concreto”, sino que manifestó una mera disconformidad con lo resuelto anteriormente.
“La Corte Suprema ha expresado que para que proceda el recurso extraordinario no basta con la mera invocación de artículos de la Constitución Nacional o de leyes federales, pues se requiere, además, que exista entre aquellas y la cuestión materia del pleito, una relación directa e inmediata (…) –subrayaron Díaz y Sappa–.Todo ello permite afirmar que no se explicitó una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados en la sentencia, dejando entrever la disconformidad con aquel resolutorio y la reedición de argumentos planteados en la instancia casatoria”.
Previamente, al ser notificados del recurso, tanto el procurador general, Mario Oscar Bongianino; como el querellante particular, César Augusto González –en nombre de la víctima–, también habían opinado que debía ser denegado.