Marcos Paz sobre la condena a Cristina: “Es jurídicamente descabellada e insostenible”

El abogado penalista Marcos Paz brindó una exposición en el Colegio de Abogados de Santa Rosa en la que cuestionó duramente el fallo de la Corte Suprema contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, calificándolo como “jurídicamente reprochable” y carente de fundamentos legales sólidos. Paz explicó que la ex presidenta fue condenada por […]

El abogado penalista Marcos Paz brindó una exposición en el Colegio de Abogados de Santa Rosa en la que cuestionó duramente el fallo de la Corte Suprema contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, calificándolo como “jurídicamente reprochable” y carente de fundamentos legales sólidos.

Paz explicó que la ex presidenta fue condenada por 51 obras viales en Santa Cruz, de las cuales solo cinco fueron peritadas, y aun así sus informes fueron altamente controvertidos. “Es como imputarte 51 robos, probarte tres y condenarte por todos. Así no funciona el Derecho Penal”, ironizó. Además, recordó que la defensa de Cristina había solicitado peritar todas las obras y los bienes de los socios involucrados, pero la Justicia rechazó ese pedido.

El jurista argumentó que no se acreditó la existencia de una cuestión federal, tal como exige el Recurso Extraordinario Federal, porque la Corte consideró que la denegación de la prueba no había sido suficientemente fundamentada, y por eso desestimó el recurso sin analizar el fondo de la causa.

También hizo hincapié en la pérdida de imparcialidad de los magistrados intervinientes, al señalar los vínculos probados entre jueces, fiscales y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. “Un juez no solo debe ser imparcial, sino parecerlo. La Corte no puede ignorar los estándares de independencia que exigen los Principios de Bangalore”, dijo.

En cuanto al rol del Ministerio Público, Paz subrayó que los fiscales también tienen un deber de objetividad, y criticó que la Corte haya ignorado esta falta de equilibrio procesal. Además, afirmó que los jueces del caso quebraron el principio acusatorio al emitir valoraciones que no habían sido invocadas por los fiscales, especialmente sobre el Decreto 54/09 y la actuación de la Auditoría General de la Nación.

Respecto al tipo penal por el que fue condenada Cristina, indicó que “la figura de administración fraudulenta exige que el imputado tenga a su cargo bienes del Estado. Pero la Constitución Nacional, desde la reforma de 1994, establece que quien administra el Estado es el Jefe de Gabinete, no el Presidente. Cristina no era la administradora, por lo tanto no puede ser responsabilizada penalmente bajo ese artículo”.

Paz también recordó que en Santa Cruz no existen condenas penales, civiles ni administrativas sobre las obras en cuestión. Incluso, las causas abiertas fueron archivadas por inexistencia de delito. “La Corte ni siquiera consideró la existencia del principio de cosa juzgada ni el ne bis in idem”, lamentó.

En sus palabras finales, calificó la sentencia como “descabellada”, y advirtió que promueve una doctrina peligrosa: “Responsabilizar al presidente por cualquier irregularidad penal dentro del Poder Ejecutivo, incluso por decretos legales, como el 54/09 refrendado por Massa y De Vido, este último absuelto en la causa”.

También criticó la incoherencia del sistema judicial que permite decretos que benefician a evasores fiscales —como el reciente blanqueo aprobado por el gobierno de Milei—, mientras condena a expresidentes por decisiones que sí pasaron por los procedimientos formales.

Por último, Paz recordó que la Auditoría General de la Nación, máximo órgano constitucional de control externo, no encontró irregularidades en el manejo de los fondos públicos para la obra pública durante el período auditado entre 2011 y 2016.