El hombre compró un Apple Iphone en el exterior. Lo usó durante dos meses y, luego de ese lapso, el celular quedó inutilizado, ya que no pudo recibir ni realizar más llamadas y tampoco usar internet. Ante su denuncia, la Dirección General de Defensa del Consumidor –dependiente del gobierno provincial– multó a las empresas Maxim Software S.A. y AMX Argentina S.A. (Claro) por incumplir con la Ley de Defensa del Consumidor y ahora la Justicia pampeana confirmó esas sanciones.
La resolución ratificatoria fue dictada por el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.
De las dos empresas, Claro presentó un recurso de apelación y Maxim –que se presenta como el distribuidor más importante de Apple en el país– no. Los dos artículos que no cumplieron de la ley 24240 fueron el 4 y el 8 bis, referidos al deber de información y al trato digno, respectivamente.
El denunciante señaló que la compañía, ante sus sucesivos reclamos, le informó telefónicamente que el IMEI de su celular (el código con que se identifica a cada aparato) se hallaba bloqueado porque no estaba declarado por Apple y, por lo tanto, procedió al corte de la línea telefónica sin aviso previo.
Claro, en la apelación, negó las violaciones de ambos artículos. En el primer caso afirmó que cumplió razonablemente con el deber de información y que al comunicarle al consumidor que la línea había sido bloqueada por una irregularidad; la rehabilitación estaba a cargo de la operadora estadounidense que efectuó el bloqueo. Acerca del trato digno, calificó de “irrazonable e ilegítima” la sanción ya que no se individualizó “la situación vergonzante, vejatoria o intimidatoria” en perjuicio del cliente.
“La Dirección afirmó –un argumento que compartimos– que no existió constancia que permita presumir que la apelante hubiera dado respuesta a los requerimientos del reclamante, bloqueando su IMEI sin previo aviso ni notificación, debiendo el denunciante iniciar el reclamo administrativo para recibir dicha información”, dijeron Salas y Cagliolo. Y agregaron: “al consumidor se le generó innecesariamente una confusa situación por falta de una respuesta oportuna a su requerimiento y por encontrarse intempestivamente –sin previo aviso– sin acceso al uso de su teléfono”.
Más adelante, los camaristas expresaron que “la infracción legal al deber de información, constatada por la Dirección, quedó suficientemente comprobada a partir de los hechos y del material documental probatorio; apreciándose que hubo falta de información temporánea, útil y clara relacionada con el bloqueo del IMEI”.
“El denunciante se encontraba utilizando su teléfono de modo normal, hasta que intempestivamente la apelante decidió bloquearlo sin darle previo aviso, y, ante los reclamos, su comunicación fue transferida a otro operador. La situación merecía una adecuada respuesta, lo que no aconteció”, acotaron.
En otro tramo de la resolución, la Sala 3 dijo que “es preciso señalar que este incumplimiento al deber de información, con su correlato en el derecho consagrado al consumidor, se relaciona con la infracción sancionada por el artículo 8 bis de la ley, referida al trato digno y equitativo que corresponde sea garantizado por los proveedores de bienes y servicios. Ciertamente el trato que la empresa le dispensó al consumidor no se condijo con esa noción”.
“Sostenemos que el rol del Estado se ejerció en forma adecuada y eficaz, en tanto apareció velando por el efectivo cumplimiento de la manda constitucional protectora de los consumidores, procurando desincentivar prácticas empresarias desaprensivas, abusivas o inapropiadas”, concluyeron los magistrados.