El diferimiento se aplica a quienes en su momento fueron beneficiados con el Financiamiento de Proyectos Productivos por Intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento que instrumentó el Gobierno provincial a través de la Ley 2870.
La decisión se plasmó en el decreto 708/20 rubricado por el gobernador Sergio Ziliotto, donde además se establece que el plazo de 90 días podrá prorrogarse por el tiempo que se considere necesario en función al estado de máxima alerta sanitaria y emergencia pública dictado por la pandemia de coronavirus COVID-19.
El decreto dispone la inmediata comunicación a las municipalidades y comisiones de fomento, quienes están obligados a trasladar la medida a los beneficiarios directos. El aplazamiento del pago de las cuotas se enmarca en el paquete de medidas que el Gobierno instrumenta gradualmente para llegar con paliativos a las actividades económicas que fueron afectadas por la pandemia.
Justamente las medidas preventivas desde la irrupción del virus han repercutido, no solo en la vida social de los habitantes sino en la economía de quienes están comprendidos en esta operatoria de créditos, habida cuenta que muchas de las actividades que realizan fueron restringidas por el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Cabe mencionar que la posibilidad de diferimiento de pagos está prevista en el artículo 36 de la Ley N° 2870 “ante situaciones económicas-financieras especiales, siniestros, estragos y conflictos que afecten sustancialmente la estructura funcional de las empresas, o que atenten contra la continuidad de la actividad de alguna empresa promovida”.