Cuarentena administrada en La Pampa: Una por una las nuevas actividades habilitadas

El Gobierno de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades en el marco de la cuarentena administrada dispuesta para contener la pandemia de COVID-19. El Decreto fue refrendado por el gobernador de la provincia, Sergio Ziliotto y el gabinete de ministros. En virtud de lo ordenado por […]

El Gobierno de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades en el marco de la cuarentena administrada dispuesta para contener la pandemia de COVID-19. El Decreto fue refrendado por el gobernador de la provincia, Sergio Ziliotto y el gabinete de ministros.

En virtud de lo ordenado por el  jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la decisión administrativa 524/20, el Gobierno de la provincia de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas a partir del día 20 de abril de 2020.

LISTADO DE ACTIVIDADES Y/O SERVICIOS EXCEPCIONADOS :

1.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como: Pago fácil / Rapipago (cfr. COMUNICACIÓN “A” 6982 DEL 16/04/20 – B.C.R.A.), Pampa Pagos, cooperativas prestadoras de servicios públicos de electricidad, agua, gas, entre otras.

2.- Oficinas de Rentas de la Provincia y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5.- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Máximo Dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

6.- Laboratorio e imágenes con turno previo. Máximo Dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

7.- Ópticas con prescripción médica, con sistema de turnos. Máximo Dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

8.- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos de los automóviles y motos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9.- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Para visualizar y descargar el Decreto completo, ingresar a:  https://drive.google.com/open?id=1Fy1BCLu9rgaCQmfyOzwtyPINE79AmxyO